Punto de Encuentro

Libertad, prisión, amnistía, indulto

Por Roberto Rendón Vásquez.

Conceptos imprescindibles de conocer.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra Constitución, establecen que la libertad es el derecho de la persona desde que nace “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición”. Son los derechos            a la vida, nombre, identidad, conciencia, integridad física, independencia, propiedad, intelectual, expresión de ideas, elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad, todo dentro de un contesto moral y legal y respetando los derechos de los demás, comportándose fraternalmente con ellos. Mientras obre correctamente, no se le puede privar de ella injustificada y/o ilegalmente.

En todo contexto social algunas personas, sin acatar las normas legales y morales que rigen en la sociedad, actúan afectando el derecho de los demás causándole daños. Cada Estado promulga disposiciones legales tipificando los hechos y/o actos delictivos y estableciendo sanciones legales, entre ellas la privación de la libertad del infractor con la finalidad regular comportamientos humanos. Las infracciones al derecho ajeno con acciones o conductas contrarias a la ley se denominan delito y constan en normas jurídicas o leyes,

El delito es acto y/o conducta cometidos por persona y/o personas a otras (sus agraviados) contrarias a las normas legales (penales) que rigen en su país, afectando los derechos a la vida, integridad física, libertad y propiedades que el Estado con leyes debe proteger estableciendo normas jurídicas o leyes, con la finalidad regular comportamientos humanos. El delito es la acción que viola lo establecido por la ley y amerita un castigo o pena privativa de la libertad. Por ende, es la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad. Como elemento adicional se añade la necesidad de la pena. El delito puede efectuarse por acción y/o inacción (dejando comerlo por otro), tipificados en el Código Penal, determinándose culpabilidad (deseo de hacerlo) y considerándose atenuantes y la capacidad del autor (delincuente) para ser juzgado por la autoridad competente (juez) y debidamente procesado que sea, imponérsele una sanción. La que puede ser prisión.

La Prisión es el lugar (y/o inmueble) donde permanecen los que han cometido delitos (que están en proceso de enjuiciamiento penal o que han sido sentenciados con resoluciones firmes y/o ejecutoriadas). Se le denominan cárceles, centros de reclusión, prisiones. La persona que ha cometido un delito  previamente tipificado en el Código Penal  capturada (por la Policía Nacional) durante el acto delictivo o ubicado posteriormente  debidamente identificada y con primeras investigaciones por la Policía, en un plazo establecido legalmente es puesto a disposición de un Fiscal (de turno) quien debe efectuar (y/o completar) las investigaciones de la autoría del delito, en plazo  igualmente establecido legalmente  debe formular la denuncia ante el Juez Penal competente y éste, en el Poder Judicial,  debe procesarlo con el derecho a tener un abogado defensor (nombrado por el procesado o de oficio) y concluido el juicio oral es sentenciado en primera instancia, resolución que el sentenciado (o el Fiscal y/o el agraviado) puede apelar para ante la Sala Penal de la Corte Superior que, efectuado el proceso correspondiente en esa instancia, ese Tribunal confirma, revoca y/o modificada la sentencia apelada. Esta segunda sentencia aún puede motivar recurrir para ante la Sala Penal de la Corte Suprema, que resuelve en definitiva lo resuelto en la Corte Superior (Puede confirmar en todo o en parte, modificar en todo o en parte o modificar solo en parte, hasta declarar la nulidad de lo actuado disponiendo que el proceso (expediente) retorné a la instancia en que se cometió el vicio de fondo y/o procesal. Si la sentencia –en cualquiera de sus “instancias” es firme y/o ejecutoriada, el sentenciado debe cumplir la condena privativa que se le impuso en “esa” acción judicial penal, sanción que deberá cumplirla en una prisión que está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (Ministerio de Justicia) que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria

La amnistía (del griego: amnistía, olvido o perdón) es una atribución constitucional del Congreso (Inciso 6 del artículo 102°) para beneficiar a una o más personas “olvidando” infracciones y/o delitos que haya/n cometido, dando por terminados los procesos y, si estos ya fueron fallados, que queden sin efecto las condenas y consecuentemente se borren los actos (delitos) que cometieron antes, durante o después de la sentencia/s judicial/es y por ende se les suprime la infracción, la persecución del delito y la formación de juicios. La aprobación de la amnistía en el Congreso puede dejar sin efecto las consecuencias jurídicas de violaciones a los derechos humanos, a los derechos de los agraviados, aunque podrían establecer que los indultados cumplan con las reparaciones a los afectados. Adicionalmente se considera una justificación y utilidad y olvido con el objeto “extinguir la acción pública, en beneficio irrenunciable produciendo efectos de pleno derecho, invalidando toda condena”. Los sentenciados a penas corporales recobran su libertad. Por ende, tiene la finalidad crear condiciones propicias para alcanzar acuerdos de paz o bien favorecer la reconciliación nacional”

El indulto que puede ser total o parcial, causa la extinción de la responsabilidad penal y supone el perdón de la/s pena/s por la que fue condenado el autor del delito aunque no fueran totalmente cumplidas. Para concederlo debe haberse impuesto previamente una pena privativa de la libertad del autor de/los delito/s. Es concedido como atribución del Presidente de la República (Inciso21 del artículo 118° de la Constitución). El indulto es un perdón (reconociéndose el hecho delictivo) sin que necesariamente el indultado se arrepienta de su/s delito/s. En suma, es una gracia (perdón, condonación y conmutación presidencial. 

Una situación diferente es la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. La amnistía extingue los antecedentes penales y supone el perdón del delito y debe necesariamente expedirse en el Congreso  incluso puede ser “concedida” antes de expedirse la sentencia judicial (quiere decir que no exista condena). En cambio  para el indulto  tiene que haber una condena previa y lo puede pedir el condenado o cualquier persona.

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