Punto de Encuentro

Evidencian insolvencia en el Ministerio Público

Por Roberto Rendón Vásquez

La reciente destitución de la huancavelicana letrada Patricia Benavides Vargas como Fiscal de la Nación confirma que en el Ministerio Público, como organismo público (que investiga  delitos para protección de las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública) no está alejado que se incurra en ilegalidades.

El 27/11/2023, con un equipo de la Policía y de la Fiscalía contra la Corrupción del Poder se atribuía a Patricia Benavides como figura principal dentro de una presunta organización criminal enquistada en la alta dirección del Ministerio Público. En las investigaciones iniciales en su Despacho y en posteriores se le atribuían “autoría de, delitos contra “la tranquilidad pública - organización criminal, así como tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo específico, cohecho activo genérico, negociación incompatible” (SIC). “Los hechos imputados a la fiscal suprema, entre otros son: Instalación de una organización criminal en el Ministerio Público, Destitución de la fiscal suprema Bersabeth Revilla que investigaba a la jueza Enma Benavides (su hermana), el caso del congresista José Balcázar, la elección del defensor Josué Gutiérrez (encargó a su ex asesor Jaime Villanueva reunir votos para elegir como defensor del Pueblo a Josué Gutiérrez.), la inhabilitación de la fiscal suprema Zoraida Ávalos, Plan de destitución de la JNJ, la suspensión del fiscal Rafael Vela y Acciones de encubrimiento.

El 21/05/2025 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió “por unanimidad el pleno destituir a Liz Patricia Benavides Vargas del cargo de fiscal suprema del Ministerio Público y, en consecuencia, en el cargo de fiscal de la nación, por haber interferido en la investigación seguida a su hermana Enma Benavides, separando de su cargo a la fiscal Bersabeth Revilla, sin la debida motivación y haberle dado un trato desagradable. También por haber favorecido a Miguel Vegas Vaccaro, designándolo en el cargo de fiscal adjunto supremo provisional, a pesar de la existencia de sanciones disciplinarias. En ambos casos, Patricia Benavides incurrió en falta disciplinaria muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal.” (SIC).

También se ha destituido a la hermana de Patricia Benavides, Enma Rosaura Benavides Vargas por su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima por haber estado vinculada con la liberación de un narcotraficante colombiano.

Ambas destituciones resueltas por la JNJ por casos concretos ponen en evidencia que en el Ministerio Público sus magistrados, salvo excepciones, no son honestos ni cumplen debidamente sus deberes como fiscales. Dilatan inexplicablemente las investigaciones a su cargo. Tales hechos no garantizan que la seguridad de los ciudadanos sino, por el contrario, que se “protege” a los que incurren en delitos. Hay voces de personalidades en el Congreso, periodismo y en la sociedad que reclaman eficiencia, honestidad e idoneidad de los fiscales (de todos los niveles). Incluso se señalado nombre de otros magistrados fiscales que actúan politizando sus investigaciones.

Lo que sucede en el Ministerio Público puede estar sucediendo También en el Poder Judicial. Hay personalidades que exponen públicamente sus preocupaciones reclamando no solamente que no politice la administración de justicia, sino que haya honesta eficiencia en el trámite de los procesos judiciales y que se hagan cumpliendo los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales.

Hace algún tiempo, que resultó inocultable, salto al periodismo nacional y por ende a la sociedad, que en el Distrito Judicial del Callao actuaban magistrados jueces a los que se denominó los “cuellos Blancos” y estaba involucrado un juez supremo que ha fugado.

Constitucionalmente la administración de justicia la ejerce el Poder Judicial con unidad, exclusividad e independencia (Constitución artículos 138° y 139°) y el Ministerio Público, que también goza de unidad, exclusividad e independencia, promueve, de oficio o a petición de parte,  la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho y debe conducir – sin dilaciones – la investigación el delito (Constitución, artículos 158° y 159°). Los magistrados fiscales y jueces son funcionarios públicos (aplicación del artículo 39° de la misma Constitución) y perciben sus significativas remuneraciones del erario nacional, o sea de todos los peruanos. Se supone que deben cumplir con sus deberes con honestidad alejados de la corrupción.

NOTICIAS MAS LEIDAS