En el año 2023 se aprobó en el Congreso un dictamen favorable para la aprobación de un proyecto de Ley de reforma constitucional que planteaba la modificación del artículo 34-A de la Constitución de 1993, y con ello, pretendía impedir que los sentenciados por una serie de delitos, puedan postular a cargos de elección popular hasta diez años después de haber sido rehabilitados. Dicho proyecto representaba un importante mecanismo que bloquearía el acceso a cargos de elección popular a sentenciados. ¿Alguien podría estar en desacuerdo?
Pese a que la pregunta debería haber generado una respuesta tan evidente como unánime, el intento de reforma constitucional generó controversias entre los parlamentarios, quienes discutieron de acuerdo a sus intereses personales, que delitos debían ser incluidos y cuáles no; así, en junio se excluyó del texto a los sentenciados por violaciones de derechos humanos, corrupción y lavado de activos; y, finalmente, el último texto sustitutorio lo circunscribió a los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria. Habían quedado excluidos, entre otros, los delitos de homicidio, sedición, motín, corrupción y lavado de activos.
Pese a todo, el proyecto siguió su recorrido, con la prisa que toda modificación constitucional demanda, pues debía ser aprobado en dos legislaturas consecutivas y en el caso en particular, la legislatura vencía (en ese entonces) el domingo 15 de diciembre y la siguiente iniciará en marzo del 2025, con la agravante que debía ser aprobada, además, antes que las Elecciones Generales del año 2026 se convoquen, lo que ocurrirá el próximo mes de abril, pues con la convocatoria se iniciará un período conocido como “intangibilidad normativa”, que impide que las normas electorales una vez convocada una elección, puedan ser modificadas. Luego que el Pleno del Congreso rechazó por amplia mayoría una cuestión previa que buscaba que el dictamen retornase a la Comisión de Constitución de donde era originario, el pasado viernes 13, es decir, casi al final de la legislatura y con la ausencia del Presidente de la Comisión de Constitución y de dos tercios de los miembros de su bancada, el texto fue expuesto y votado. Los resultados son conocidos, obtuvo solo 65 votos y no los 87 que requería. Se opusieron a la reforma constitucional 25 congresistas que involucraban a todas las bancadas de izquierda (Perú Libre, Juntos por el Perú, Bloque Democrático Popular y Bancada Socialista), hubo también 5 inexplicables abstenciones.
Con los resultados de la votación se perdió la posibilidad de impedir que extremistas ingresen a la vida política, pues al margen de la denuncia que actualmente se sigue en la Corte Suprema sobre la pérdida de la inscripción del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, resulta evidente que de haberse aprobado la reforma constitucional, su líder natural, quien purgó prisión por los serios delitos perpetrados con la toma de la comisaría de Andahuaylas en el 2005, se habría encontrado constitucionalmente impedido de postular en las próximas Elecciones Generales del 2026, sin embargo, gracias al escaso compromiso democrático demostrado nuevamente desde la sede parlamentaria, al parecer las puertas parecerían estar abiertas para esa eventual candidatura.