Punto de Encuentro

Perú 2024: La reforma electoral en el Parlamento

  • Rafael Rodríguez Campos

El artículo XIII (conocido como el principio de intangibilidad normativa) del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que si el Congreso de la República quiere aprobar leyes electorales aplicables a las próximas elecciones debe hacerlo hasta un año antes de la jornada electoral.

Al respecto, hemos considerado oportuno hacer esta referencia pues el Parlamento (o, mejor dicho, la mayoría parlamentaria dominante), viene impulsando con inusual celeridad una serie reformas electorales de cara a las próximas Elecciones Generales (12 de abril de 2026). En otras palabras, la mayoría parlamentaria está pisando fuerte el acelerador de las reformas electorales sabiendo que el plazo máximo para aprobar las mismas vence el próximo 12 de abril de 2025.

A continuación, vamos a revisar las reformas electorales (de rango constitucional y legal), que se vienen aprobando y/o rechazando en el Parlamento, a efectos de que la ciudadanía sepa cuáles serán las nuevas reglas electorales que regirán en las Elecciones Generales 2026 (EG 2O26) y Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), respectivamente.

Sobre el Jurado Nacional de Elecciones

La primera reforma electoral (de rango constitucional) es la que con 90 votos a favor el Parlamento aprobó, en primera votación, sobre el dictamen del proyecto de reforma constitucional para fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral, que modifica cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la forma en cómo se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como la vigencia para este cargo. Ahora bien, por tratarse de una reforma constitucional, esta reforma electoral deberá ser ratificada en una segunda votación, con un número no menor de 87 votos, en la próxima legislatura 2025.  

Así, lo que dispone esta reforma electoral es que el titular del JNE ya no será designado por los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial como ha sido hasta hora, sino por los 5 miembros del Pleno del JNE que son elegidos por otras instancias. Asimismo, reduce el periodo de 4 años de gestión de la presidencia a 2 años, respectivamente, sin posibilidad de reelección para que la misma sea rotativa, según lo expuesto por el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.

Sobre la reelección inmediata de autoridades sub nacionales y movimientos regionales

La segunda reforma (de rango constitucional) es la que en mayo de este año con 92 votos a favor el Parlamento aprobó, en primera votación, sobre el dictamen del proyecto de ley de reforma constitucional que modifica tres artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la eliminación de los movimientos regionales y la posibilidad de reelección inmediata de gobernadores regionales y alcaldes.

Sin embargo, como se trataba de una reforma constitucional esta debía ser ratificada en una segunda votación, con un número no menor de 87 votos, algo que no ocurrió ya que en esta oportunidad la mayoría parlamentaria apenas logró 70 votos debido a que tanto Podemos Perú como Acción Popular decidieron no respaldar la iniciativa impulsada por el fujimorismo. Por tanto, sin los 87 votos necesarios para aprobar en segunda votación esta reforma constitucional lo que le espera a este dictamen es pasar al archivo.

Sobre los impedimentos para postular a cargos de elección popular

La tercera reforma electoral (de rango constitucional) es la que el Parlamento no logró aprobar sobre el dictamen del proyecto de ley de reforma constitucional que modifica dos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a garantizar la idoneidad para el ejercicio de la función pública. Así, la propuesta que fue sustentada por el Vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento apenas obtuvo 65 votos a favor. Sin embargo, dado que se trata de una reforma electoral de rango constitucional, el dictamen exigía el respaldo de 87 votos en dos legislaturas sucesivas. Por tanto, sin los 87 votos necesarios para aprobar esta reforma constitucional lo que le espera a este dictamen es pasar al archivo.

No obstante ello, es importante precisar que en términos generales lo que buscaba esta reforma electoral de rango constitucional era que los sentenciados por terrorismo, narcotráfico, rebelión, sedición y motín no puedan participar de las elecciones, sino hasta después de 10 años de su rehabilitación. Además, el dictamen también incluía delitos contra el orden constitucional y los poderes del Estado. Asimismo, establecía que estas personas también estarían impedidas de ejercer la función pública, mediante la designación en cargos de confianza.

Sobre la elección de diputados y senadores

La cuarta reforma electoral (de rango legal) es la que con 90 votos a favor el Parlamento aprobó, en primera votación, sobre el dictamen del proyecto de ley para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso Bicameral. Sin embargo, como se trata de la modificación de leyes orgánicas (Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino) el dictamen debía ser aprobado dos veces o haber sido exonerado de la segunda votación. En este caso, al no haberse decidido por la exoneración, los parlamentarios votaron nuevamente para ratificar la decisión el pasado 11 de diciembre.

En términos generales esta reforma electoral establece cómo se elegirá a los diputados y senadores a partir de las EG 2026, con el retorno del sistema bicameral al parlamento peruano. Asimismo, regula otras materias como las nuevas condiciones para que un partido político pierda su inscripción, la participación de las alianzas electorales, los requisitos para ser candidato a cargos de elección popular, el porcentaje de candidatos de libre designación (30%) para las ERM 2026, entre otros puntos.

Sobre las cédulas de sufragio

La quinta reforma electoral (de rango legal) es la que con 90 votos a favor el Parlamento acaba de aprobar sobre el dictamen del proyecto de ley que busca optimizar mecanismos de transparencia de resultados en los procesos electorales.

En resumen esta reforma electoral establece que en todas las actas de escrutinio se registrará el número total de ciudadanos que votaron (algo que no estaba contemplado en el ordenamiento actual). Además, se establece que el presidente de mesa de sufragio deberá verificar que cada cédula de votación esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de la mesa (actualmente sólo se exige el visado del presidente de mesa). Por último, la propuesta señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantizará la conservación de las cédulas de sufragio, por un periodo no menor de tres meses, contado desde culminado el escrutinio. Es decir, las cédulas escrutadas y no impugnadas ya no serán destruidas por el presidente de mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad, como lo dispone actualmente el artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Apunte final

Luego de lo expuesto consideramos oportuno recordar lo señalado por el profesor Kevin Casas cuando sobre las reformas electorales en América Latina nos recuerda que muchas veces los reformadores (legisladores) olvidan que toda reforma electoral tiene límites. Eso quiere decir, precisa el profesor Casas, que si bien las instituciones son muy importantes y moldean el comportamiento de los actores políticos y de la sociedad, creer que para cada conflicto y para cada problema político hay un remedio institucional es una sofisticada forma de alucinación.

Por último, resulta necesario señalar que si uno revisa la exposición de motivos de los dictámenes que han sido aprobados o rechazados podrá advertir que muchas de las reformas electorales impulsadas en nuestro Parlamento más que buscar una solución idónea a problemas institucionales presentes en nuestro Sistema Electoral, Sistema de Gobierno y Sistema de Partidos,  lo único que pretenden es favorecer los intereses de los partidos que cuentan con representación en el Parlamento optimizando sus chances electorales de cara a las EG y ERM que se llevarán a cabo en el 2026. Lastimosamente, esta es la realidad legislativa que tenemos, la misma que no podemos negar sin caer en la mentira o la complicidad.

 

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