Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido los mecanismos que regulan tanto el acceso como la salida del sistema de partidos, precisando en primer caso los requisitos y el procedimiento para la inscripción de partidos políticos y, respecto del segundo, los supuestos de mediante los cuales se dispone pérdida de su inscripción, siendo el principal el que una organización política no supere en una elección el mínimo de votos previsto en la Ley, causal conocida como valla electoral, la cual encuentra su fundamento en la necesidad que los sistemas partidistas preserven la continuidad registral solo de aquellos partidos que gozan de un mínimo de aceptación, la cual se expresa en votos y éstos a su vez en escaños, en detrimento de aquellos que obtienen una ínfima votación y con ello ningún escaño.
Ahora bien, a lo largo del tiempo varios partidos que no gozaban de un mínimo de aceptación, conservaron su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas luego de una elección y lo hicieron gracias al sistema de alianzas, pues protegidos por un partido que gozaba de aceptación popular, se beneficiaron de sus votos. Recordemos que si una alianza superaba el 5% del total de votos, todos sus integrantes conservaban su inscripción, situación que adquiría ribetes opinables, en caso la alianza hubiese estado integrada por más de dos partidos. No se trataba de sumar esfuerzos electorales a través de similitudes ideológicas o programáticas, solo se buscaba evitar la cancelación de un partido político.
Lo señalado no es nuevo y llegó a su pico más alto en las Elecciones Generales del año 2011, donde se evidenció de forma grosera cómo se violentaba el espíritu legal. En dicho proceso se constituyeron alianzas electorales que incluyeron en algunos casos a tres, cuatro e incluso cinco partidos, lo que generó que los doce partidos involucrados conservasen su inscripción, cuando únicamente tres o cuatro contaban con el caudal de votos necesarios para mantener por sí solos su inscripción. Se advirtió además en aquella oportunidad que la gran mayoría de escaños obtenidos correspondieron casi exclusivamente a candidaturas presentadas por los partidos “grandes” y que la mayoría de partidos “pequeños” no obtuvieron ninguna curul, es más, a veces ni siquiera presentaron candidatos, salvo alguna excepción en las cual solo presentaban uno, siempre el presidente del partido pequeño. En estos casos de excepción, la alianza sirvió para convertir en parlamentario al líder de un partido que de haberse presentado solo, no hubiese obtenido curul alguna y además hubiese perdido su inscripción.
Siendo esto así, en su momento postulamos que no nos parecía justo ni correcto que legalmente subsistan partidos que no contaban con un mínimo de aceptación (El Peruano, 2012) y propusimos el incremento del porcentaje de votos necesarios para que los integrantes de una alianza conserven su inscripción, lo que traería como efecto su reducción numérica, ya que sería más conveniente para un partido obtener el 5% participando solo, que obtener un porcentaje más alto integrando una alianza.
Los dicho se trasladó a un texto normativo, pues en el año 2019 se promulgó la Ley 30995, la cual, entre otros aspectos, corrigiendo la situación descrita, dispuso que en el caso de alianzas electorales sus integrantes perderían su inscripción en caso esta no obtuviese cuando menos un congresista y, adicionalmente, si no obtenía el 6% de los votos y no el 5% que necesitarían sus miembros participando solos, porcentaje que incluso se elevaría en 1% por cada partido adicional que la integrase. El desincentivo normativo funcionó y en las Elecciones del año 2021 no se presentó ninguna alianza electoral.
Sin embargo, en estos días somos testigos de lo que parece ser un nuevo retroceso originado en la sede parlamentaria, la cual es una evidente consecuencia de la contra reforma electoral en la que parecen estar imbuidos y que nos ha llevado a tener de momento 39 partidos políticos inscritos y otros 32 en proceso de inscripción. Este retroceso se ve plasmado en el texto sustitutorio del proyecto de ley 8014 aprobado en noviembre y que busca modificar la Ley de Organizaciones Políticas, proponiendo que: i) La valla electoral de las alianzas se reduzca y vuelva al 5% del total de votos, ii) porcentaje que se elevará en un 1% indistintamente del número de partidos que la integren (podrían ser 5, 10, 20 o más) y iii) disponiendo que sus integrantes conservarán su inscripción en caso obtengan al menos un congresista de los 190 que se elegirán en el 2026 ¿Les parece correcto?
Esperamos que el proyecto no prospere, al menos con el texto propuesto, pues evidenciaría nuevamente como afanes personalistas y contrarios al fortalecimiento del sistema de partidos, se superponen una vez más al interés colectivo en desmedro nuestro.