Fernando Rodríguez Patrón
Los sistemas democráticos requieren de los partidos políticos. A este colectivo y las condiciones legales de interacción propias de la competencia electoral, se denomina sistema de partidos.
Ahora bien, los sistemas de partidos no deben ser una simple suma de estructuras unitarias, pues requieren de un proceso de maduración que los consolide, lo que a decir de los expertos, demanda, entre otras cosas contar con reglas estables y regulares en el tiempo, sin someterse a cambios constantes que mermen su credibilidad; asimismo, se necesita que los partidos gocen de legitimidad, pues aunque la ciudadanía discrepe con éstos, los deben considerar indispensables en democracia.
Como es fácil advertir, una simple contrastación entre estos postulados y nuestra realidad partidista nos revela la profunda distancia existente entre ambos, situación que afecta nuestros estándares democráticos y de gobernabilidad.
Uno de los motivos que nos condujeron a esta precaria situación lo constituyen los constantes cambios normativos conocidos como “contrarreforma” electoral. Veamos un ejemplo: si bien es cierto que todo sistema de partidos precisa de mecanismos legales que permitan su inscripción, en su aprobación se deben cuidar cuando menos dos aspectos básicos, el primero referido a aspectos de seguridad nacional donde más allá de la prohibición de la inscripción de organizaciones políticas ligadas a organizaciones terroristas, no debería haber restricciones que prohíban o limiten la constitución de partidos, y la segunda que se establezcan adecuados filtros legales, de modo tal que solo aquellos debidamente organizados y que cuenten con un mínimo respaldo social, puedan lograr su inscripción. Dicho esto, mencionaremos que uno de los requisitos o filtros contenidos en nuestra Ley y que resulta común a diversas legislaciones Latinoamericanas, es el establecer que para la inscripción de un partido, éste cuente con un número mínimo de afiliados/adherentes, así, por ejemplo, en Ecuador ese número equivale al 1.5% del total de ciudadanos registrados en el padrón nacional, porcentaje que se eleva al 4% en el caso de Argentina.
En el Perú, con la promulgación de la Ley de Partidos Políticos (noviembre 2003) se fijó dicho requisito en el 1%, no obstante, en el 2009 se elevó al 3% y en el 2016 se incrementó incluso hasta el 4%; cantidad sin duda alta e incluso restrictiva, sin embargo en el 2019 y como parte de la contrarreforma, créalo o no, se redujo a sólo el 0.1%! es decir, se pasó de casi 800,000 adherentes necesarios para inscribir un partido a solo 25,000 ciudadanos, a los que se le dio la calidad de afiliados. Trasladando lo dicho a un ejemplo, es como acudir a una tienda para adquirir un producto cuyo precio es de S/. 800 pero que ha sido rebajado a S/. 25 ¿Cree que comprarán ese producto muchos o pocos?
Resulta evidente que esta lasitud legislativa motivó que en el Registro de Organizaciones Políticas se pase rápidamente de los veintiún partidos participantes en las elecciones del año 2021 y los 10 que mantuvieron su inscripción luego del proceso, a la friolera de los 39 partidos actualmente inscritos, con el agregado que adicionalmente existen otros 32 procesos de inscripción en trámite. Normas como estas afectan nuestro sistema de partidos, pues lejos de fortalecerlo, lo debilitan. Claramente no se trata de cantidad sino de calidad de partidos.
El número elevado de partidos es desde ya el germen de una serie de problemas a los que deberemos enfrentar el próximo año, entre los que destacarán probablemente la escasa representación de aquellos partidos que pasarán a la segunda vuelta en las elecciones generales y nuevamente habrá fragmentación y atomización parlamentaria.
A lo señalado hay que agregar que desde la sede parlamentaria lejos de poner coto a esta situación, se siguen aprobando contrarreformas que alientan la multiplicidad partidista, así, por ejemplo, ya se ha eliminado legalmente la obligatoriedad que las elecciones internas de los partidos se lleven a cabo con votación universal, lo que hubiera reducido significativamente el número de partidos, sino que además se estaría fomentando un sistema de alianzas múltiples sin incidir en la valla electoral.
Para poner la cereza en el pastel, en enero del 2024 se aprobó una nueva modificación legal mediante la cual, luego de haber flexibilizado al límite los requisitos legales para inscribir un partido, los ha retornado a los estándares anteriores, pues ahora además del 0.1% de afiliados se requiere además la presentación del 3% de adherentes para la inscripción de un partido político. ¿Cuántos se han presentado bajo esta nueva exigencia? Como era de esperar, ninguno.
No hay que ser muy acucioso para darse cuenta de que nuestros congresistas una vez que permitieron la inscripción de los partidos afines a sus intereses personales, volvieron a poner candado a la inscripción de partidos políticos, pues ya están los que querían que estén, y al parecer ya no quieren a nadie más.