El proyecto de reforma del Consejo Nacional de la Magistratura por parte del Pleno del Congreso en votación unánime, que rebautiza a esta institución como la nueva Junta Nacional de Justicia, arroja luces en medio del escarpado camino político en el que andamos, pero deja ver también algunos claroscuros que merecen comentario.
La trayectoria del respectivo proyecto que ha merecido el consenso parlamentario, tuvo etapas antecesoras con acelerados debates en las comisiones de Justicia y Constitución (comisiones especializadas, vale decir, con pericia de sus integrantes), donde se aprobara y dictaminara, respectivamente, la mencionada reforma judicial.
Al caso, nos permitimos una reflexión:
El art. 154 de la Constitución, que ha sido reformado y donde se detalla las nuevas dotes de funciones de la Junta Nacional de Justicia se hace mención a “resolver, en última instancia, las impugnaciones interpuestas en los procesos disciplinarios seguidos contra Jueces y Fiscales de todos los niveles” del país.
¿La Junta Nacional de Justicia se dará a basto para poder iniciar investigaciones a miles de funcionarios administradores de justicia que incurran en lesiones normativas? A primera vista, parece un despropósito debido a la magnitud de cobertura que este encargo demanda.
Tal vez, veamos recortadas las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) o, más específicamente, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), que vayan a aligerar y a agilizar las tareas de investigación y acusación contra todo mal funcionario de cualquier jurisdicción regional o provincial judiciales.
Es cierto que la flamante Junta Nacional de Justicia, con el mismo derecho que nombrará jueces y fiscales, puede destituirlos; pero, precisamente, el justo medio de las funciones de “juez y parte” en cada una de las cientos y cientos de decisiones que tomaría en cada caso, pueden llevarlo a cabo oficinas creadas, precisamente, para tales fines (investigación y acusación).
Por último, convoca nuestra atención que el inciso N° 3 del artículo de marras se haga explícita la aclaración de “aplicar la sanción de destitución a los Jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, únicamente, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas la instancias”.
Esto mismo se contrapondría con el espíritu que pretenden lucir otros incisos del mismo art. 154 de la Constitución.
Suponemos que mejores intérpretes podrán motivas explicaciones más armónicas con lo planteado por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo, al par que esperamos que no existan más eventuales contrariedades en los otros tres proyectos de reforma constitucional.