En ningún caso un asilo político procede si la petición está fundamentada por un sujeto imputado por delitos comunes, siempre que éste se encuentre procesado o sentenciado, como estipula la Convención de Asilo de Caracas de 1954, del que forman parte tanto Perú como Uruguay.
Alan García Pérez sabe esto mejor que nadie debido a que dicho acuerdo internacional tuvo como matriz empírica el caso de asilo de Víctor Raúl Haya de la Torre, en la Embajada de Colombia, durante los años 1949 – 1954.
Para proceder afirmativamente con el asilo político, entonces, es necesaria la comprobación de una persecución política, tal como esté sustentada en la petición remitida a residencia extranjera.
En situaciones convencionales, dicha comprobación podría estar representada en el recorte a la libertad de opinión, de expresión o de impresión, así como en la fractura de derechos de acción partidaria, gremial o sindical.
Sin embargo, también precisa correctamente el concepto de persecución política la vulneración de los derechos fundamentales de cada persona, como es el caso de no respetar un debido proceso en las investigaciones que el remitente recusa.
De ser este último escenario motivo de análisis, el asilo político sí procede incluso cuando en caso de ser inculpado por delito común existen motivaciones políticas, agregadas al caso, de persecución o perversión de las pruebas incriminatorias. Este es, precisamente, el argumento que refiere el ex presidente Alan García al presentar su carta a la República Oriental del Uruguay.
¿El ex gobernante se encuentra inculpado o acusado por delitos comunes, según el Grupo Especial Lava Jato de la Fiscalía? Sí, por colusión y por lavado de activos. ¿García Pérez es sujeto procesado o sentenciado? No, es apenas sujeto en calidad de investigado.
¿Podría Uruguay aceptar la tesis de la persecución política en nuestro país al mismo tiempo que reconoce, en sus relaciones internacionales, a la República del Perú como país democrático?
Ciertamente, es un tema muy delicado, pero corresponde únicamente al país de Batlle y Ordóñez conceder según criterios jurídico y político muy estrictos para lograr emitir una conclusión soberana que no ponga en peligro la bilateralidad actual de ambos países sudamericanos.
Cierto también es que Uruguay, de modo indirecto pero inevitable, asestará un espaldarazo o un quiebre situacional, según la respuesta oficial que comunique, al gobierno del accesitario presidente Martín Vizcarra. Denegar el asilo le brindaría apoyo político y mayores cifras porcentuales en las encuestas, mientras que una aceptación al pedido de Alan García lo dejaría mal ubicado ante la expectación mundial.
Es potestad uruguaya responder cuando este país crea conveniente. De momento García Pérez se encuentra protegido por la inmunidad diplomática que goza la Embajada de Uruguay en Perú, en tanto territorio extranjero circunscrito a suelo peruano.