Punto de Encuentro

Actual contexto jurídico de la Píldora del Día Siguiente

Cuando el Tribunal Constitucional declaró fundado el Amparo que pedía evitar la repartición gratuita de la AOE por parte del Estado, toma en cuenta la posición de la OMS que considera que la AOE no es abortiva, pero no la comparte, porque se sustenta en la teoría de la anidación, por la cual, la vida empieza cuando el óvulo fecundado se adhiere en la pared del útero. El TC recuerda que el sistema jurídico peruano, por impulso de juristas de la talla de Cornejo Chávez, Fernández Sessarego y Alayza Grundy, determina que el ser humano es concebido cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide. No obstante, la sentencia deja abierta la posibilidad de que, ante nuevos elementos, este criterio pueda variar.

Cabe recordar que la Constitución vigente declara que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El Código Civil peruano señala además que “la vida humana comienza con la concepción”. Similar posición quedó establecida en la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Hasta allí, el tema parece estar muy claro, pues el prospecto del producto denominado Postinor, que puede ser fácilmente ubicado en internet, ofrece tres efectos a la usuaria, siendo el tercero de ellos “impidiendo que un ovulo fecundado se adhiera a la pared del útero”.

El elemento novedoso consiste en la reciente sentencia de la Corte Interamericana recaída en el caso Artavia Murillo vrs. Costa Rica, que interpretando la Convención Americana separa “concepción” de “fecundación”, estableciendo específicamente que la concepción se produce recién con la anidación. Por tanto, a la luz del Sistema Interamericano, cuyos tratados y jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, nuestra Constitución debe integrar esa nueva interpretación.

Además, en esa misma sentencia, la Corte advierte que “ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones al derecho a la vida desde la concepción”, lo que abre la posibilidad de ponderar el derecho a la salud de la madre frente al interés del niño no nacido, e incluso sopesar la superioridad de otros derechos como el de proyecto de vida o de salud mental, en casos de violación y embarazo no deseado en menores de edad.

Es muy escaso el margen de maniobra de los jueces ordinarios e incluso para el Tribunal Constitucional, pues existe amplia jurisprudencia nacional en favor de recoger el sentido de la jurisprudencia interamericana. Es momento para que el Congreso legisle determinando en qué casos se permitirá el uso de una píldora que, por sus efectos y complicaciones, no puede formar parte de los métodos anticonceptivos regulares, sino por ejemplo, ser autorizada para casos de violación sexual, previa denuncia policial, como un servicio estatal paralelo al de apoyo sicológico a la víctima.      

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