Punto de Encuentro

EL PROCESO DE TRANSFERENCIA EN LOS GOBIERNOS SUB-NACIONALES

15 Octubre, 2018

Wilberth Vilca

Por: Period. Wilberth Vilca Laura (*)

Luego de celebradas las elecciones regionales y municipales, la ONPE ya viene brindando los resultados que anuncian a los virtuales nuevos alcaldes y gobernadores, sin embargo es necesaria la proclamación oficial por el JNE a las nuevas autoridades, para la continuidad del proceso de transferencia de la gestión administrativa, en los siguientes cinco días hábiles la autoridad saliente deberá convocar por escrito a la autoridad electa, y una vez recepcionada la notificación, en los siguientes cinco (5) días hábiles se deberá conformar e instalar la Comisión de Transferencia. Cabe recordar que con fecha 22 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la nueva Directiva Nro. 008-2018-CG/GTN, aprobada por la Resolución de Contraloría Nro. 348-2018-CG, y concordante con la Ley Nro. 30204, las mismas que regulan la Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha directiva consta de 44 folios y trae innovaciones en la materia, plantea su base legal, disposiciones generales, específicas, complementarias y anexos, su finalidad es “regular el proceso de transferencia…a efecto de garantizar una sucesión efectiva, eficiente y oportuna de la gestión, que permita facilitar la continuidad del servicio público…asegurar la adecuada gestión de los recursos públicos y se rindan cuentas conforme a los principios de legalidad, transparencia y servicio al ciudadano”. Esta directiva actualizada es concordante a la centésima décima quinta disposición complementaria final de la Ley Nro. 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, que dispone lo referente a la transferencia a las nuevas autoridades electas a nivel local y regional, y dicho proceso se iniciará durante el primer semestre del presente año, con las acciones preparatorias, como la recopilación de información, recomendaciones e informe de gestión. Por tanto la transferencia es un proceso que cuyas acciones preparatorias, ya iniciaron con las autoridades salientes, que conformaron sus Grupo de Trabajo, a cargo de sus gerentes municipales, quienes emitieron hasta el 27 de julio pasado, sus reportes preliminares de transferencia y que debieron publicar en sus portales de transparencia y remitirlos a la contraloría. Sin embargo al 13 de setiembre pasado, el reporte de la propia Contraloría General de la República, pone de manifiesto que en promedio a nivel nacional, solo un 55.47% de gobiernos locales habrían cumplido con elaborar sus reportes preliminares, por lo cual se deben iniciar operativos inopinados de control simultaneo y los Órganos de Control Institucional (OCI) deben tomar las acciones correctivas inmediatas.

Cabe destacar que el ejecutivo en fecha 11 de setiembre del presente, publico el DL Nro. 1404, que modifica la Ley 30204 de transferencia, y dispone la obligación para entregar información por parte de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, a las nuevas autoridades y realizar acciones de acompañamiento durante los primeros cien (100) días de gobierno, por parte de los ministerios y entidades públicas, en las materias de sus competencias, en actividades de capacitación y asistencia técnica, debiendo la PCM emitir los lineamientos para dicha labor de acompañamiento.

Retomando las disposiciones de la Directiva de Transferencia, esta dispone que la Comisión de Transferencia, se conforma por un Grupo de Trabajo y el Equipo Revisor, por la autoridad saliente, lo preside el titular del pliego y dos representantes, uno de los cuales

será el gerente general de la entidad; y por parte de la autoridad entrante, el titular electo y dos representantes; pudiendo ambas partes ampliar el número de integrantes y conformar sub-grupos de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la entidad. El Grupo de trabajo de la entidad saliente, elabora un Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia, durante el primer semestre del año electoral, dicho reporte comprende un resumen ejecutivo, cumplimiento misional, estado situacional de los sistemas administrativos, con el sustento correspondiente en sus archivos; tiene carácter de declaración jurada y los suscribe la autoridad saliente; cuyo plazo venció el 27 de julio del presente, además dicho reporte se remite por vía electrónica a la Contraloría, además acorde al principio de transparencia se debe publicar en los cinco días siguientes a su suscripción en su portal web. Un segundo informe es el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, que lo elabora el grupo de trabajo, con base al reporte preliminar, cuya información comprende desde el primero de julio del año electoral, hasta el último día calendario del mes anterior a la proclamación de la autoridad entrante, dicho reporte será el documento base con el que trabajara la comisión de transferencia.

Con los resultados electorales oficiales, y dentro de un plazo de cinco días después de la proclamación, la autoridad saliente convoca a la electa, para conformar la comisión de transferencia, que una vez instalada, verificara el reporte actualizado y elaborara el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, adjunto a los ocho (8) formatos establecidos; contiene un resumen ejecutivo, reporte misional y reporte del estado situacional de los sistemas administrativos, con la conformidad de ambas partes se suscribirá el acta de transferencia con presencia de un notario público o juez de paz, a más tardar dos días hábiles anteriores a la instalación de la nueva autoridad. Finalmente en la etapa de cierre de transferencia, se suscribirá obligatoriamente el acta complementaria, hasta el último día de ejercicio del cargo de la autoridad saliente, con la información adicional y observaciones pertinentes si las hubiere. Las Gerencias Regionales de Control y los Órganos de Control Institucional (OCI) cautelan el proceso de transferencia, y los productos del mismo como son: el reporte preliminar, actualizado, informe de transferencia y las actas de transferencia y complementaria son de conocimiento público en los portales de transparencia de las entidades. En suma el proceso de transferencia se realiza en paralelo al proceso de renovación democrática de las autoridades locales y regionales y debe garantizarse la continuidad de los servicios públicos, acorde a los principios de transparencia y servicio al ciudadano.

(*) Email: ideasayni@gmail.com

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