ÁNGEL DELGADO SILVA
Así de paradójico. Se levantó oficialmente la cuarentena. Sea porque no existía en la realidad o, versión oficial, porque se habría controlado la pandemia. Cualquiera sea, lo significativo es la persistencia del régimen de excepción llamado estado de emergencia, por el cual el ejercicio de la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito y de reunión, se encuentran suspendidos.
Desde el 16 de marzo la emergencia constitucional ha venido alargándose sin fin, objetivando una situación injusta. Empero, al estar aquélla adosada a la cuarenta dicha anomalía pasaba inadvertida. Era vista como la coerción necesaria para asegurar el aislamiento social. Ahora, ausente el subterfugio sanitario ¿cómo justificar semejante estado de excepción?. Donde usted amigo lector podría ser detenido sin orden judicial o su domicilio allanado arbitrariamente, sin cuarentena de coartada. Y al Ministro de Defensa –protagonista en estos temas– decir que el estado de emergencia y el toque de queda perdurarán hasta la vacuna del Covid-19.
Restringir los derechos fundamentales no encuentra explicación racional en términos de sanidad pública, ni condice con el discurso triunfalista de que todo va bien. Las razones son otras. Tienen que ver con la entraña autoritaria del Gobierno, visible antes del coronavirus. Por eso engarza adictivamente con los mecanismos de excepción. Así se ejerce un poder personal, ilimitado y carente de contrapeso institucional, con su corrupción imposible de soslayar. El estado de emergencia también amedrenta al descontento creciente. Cohíbe la indignación y la protesta, acostumbrándonos a prescindir de las garantías constitucionales para impulsar la autocracia en marcha.
Pero ¿será factible enfrentar una crisis de salud pública sin conculcar el ejercicio de las libertades y derechos constitucionales?. Sí y está en el propio texto constitucional. Los artículos sobre la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito y reunión, reconocen excepciones por sanidad, toda vez que ningún derecho es absoluto Y esta regulación es por ley expresa.
Para la amenaza epidemiológica es la Ley General de Salud, que contiene las disposiciones necesarias. No sólo el Art. 82º, tanta veces citado contra la bravuconada de estatizar las clínicas, sino el 103º y siguientes que proporcionan herramientas idóneas para las cuarentenas y las emergencias sanitarias. Pero estas medidas no afectan la vigencia general del derecho fundamental ni altera su núcleo esencial.
En otros países, luchar contra la pandemia no conllevó la suspensión de derechos fundamentales. En España, por ejemplo, se utilizó el estado de alarma, contemplado en su Constitución, que confiere potestades administrativas notables sin menoscabar los derechos constitucionales de todos.
Ante este panorama, Domingo García Belaunde considera imperativo una ley de desarrollo constitucional que regule la excepcionalidad. Se pondría coto así, al aventurero que los utilice para perpetuarse en el poder.
Lima, 29 de junio del 2020