Punto de Encuentro

La primacía de la realidad

El concepto “primacía de la realidad” debería formar parte del léxico de todo trabajador. Estas palabras (“primacía de la realidad”, reitero) no le deberían ser extrañas a ese trabajador, al contrario su significado tendría que difundirse mucho más y ponerse en práctica en los centros de trabajo del país.

Quiero, mediante este artículo, llegar a los empleados de la actividad privada, pues en este sector es donde más se ha generalizado la firma de los denominados “contratos de locación de servicios”, que consagran la injusticia al hacer que los trabajadores giren recibos por honorarios profesionales cuando, técnicamente, deberían estar en planilla, gozando de todos sus beneficios sociales.

Lamentablemente, las empresas han distorsionado no solo los conceptos sino los contratos de trabajo para burlar el pago de CTS (compensación por tiempo de servicios), gratificaciones (de julio y diciembre), vacaciones, utilidades y asignación familiar.

Sí queremos en verdad trabajadores dignos y empresas privadas que practiquen los valores, por supuesto respetando la ley y la ética, vale decir, si queremos un país no solo con crecimiento económico sino con desarrollo, entonces no podemos seguir viviendo en la mentira y tolerando la injusticia.

La gran pregunta aquí es cómo, sobre la base de la primacía de la realidad, demuestro o pruebo que el trabajo que realiza un ciudadano peruano no corresponde a la entrega de recibos por honorarios per secula seculorum, sino que su labor es permanente por más de lo que diga o afirme “su contrato de locación de servicios”. Lo que vale es la realidad de los hechos y no la letra de un pacto donde el trabajador es la parte débil.

La respuesta a esa interrogante está en que se debe probar la existencia de tres requisitos concurrentes. El primero es la existencia de una relación laboral personal y directa que tiene usted con la empresa. En segundo lugar, la existencia del pago de una remuneración regular en el tiempo. Y en tercer término, se debe probar la existencia de una relación de subordinación a un jefe o superior.

Si un trabajador demuestra el cumplimiento de esos tres elementos, entonces no debería entregar recibos por honorarios sino estar en planilla gozando de todos sus beneficios sociales. Espero, con este artículo, haber contribuido con un granito de arena a hacer de nuestra sociedad una con justicia y equidad.

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