Dadas las nueve horas de lectura de la sentencia del juez Carhuancho, podemos colegir que ni la Fiscalía, ni la defensa, ni la inculpada, esperaban que ahora se dicte la resolución de prisión preventiva. Este acto sorpresivo llevado por el magistrado es legal (La norma lo permite debido a que tiene facultad de dirección); y a su vez, es entendible, ya que se actúa así a fin de evitar alguna evasión al dictado de la prisión preventiva por parte de la inculpada (asilo en alguna embajada u otro acto de inejecución).
La sindicación, es por el delito de lavado de activos en modalidad agravada, debido a la conformación de una organización criminal, la misma que estaba liderada por Keiko, quien fungía de “autora mediata”, bajo un mando jerárquico y con características dictatoriales. Cabe precisar que la estructura de la organización ha sido paralela al partido político (por eso que difiere el Estatuto de la conformación de facto); ello lleva a concluir que, es falso que per se “fuerza popular” sea una organización delictiva, sino que existió un grupo alterno que se servía de ciertas funciones de este partido para cometer actor ilícitos; el objetivo del grupo era obtener el poder, y en un futuro cometer delitos de corrupción.
Es llamativo la reiterada utilización de la Sentencia del TC del caso “Ollanta Humala y Nadine Heredia” (Exp. 04780-2017-PH) por parte del magistrado. Recoge el criterio del fallo mencionado respecto a la motivación calificada que debe existir cuando se dicte una prisión preventiva (antes era motivación suficiente); ello conlleva a que se tenga que analizar cada elemento de convicción de las partes, y establecer una suerte de mini-juicio y una mini-sentencia (más que indicios). Aunque, hace críticas sobre la presunta necesidad de una audiencia “de reconocimiento de voz” (contraexamen), ya que la misma sería de utilidad en el juicio mas no en el presente estadio procesal.
Las pruebas sobre la conformación de una organización criminal (personas funcionales, estructura y niveles), son numerosas: i) La declaración de tres testigos protegidos que han indicado que la organización está conformada por una cúpula (Ana Herz, Pier Figari, Silva Checa y Keiko), ii) El grupo de whatsaap “la botica”, hacer inferir que la líder es Keiko Fujimori (daba directrices, incluso ordenaba como deberían aplaudir), iii) Los informes obtenidos en la casa de Silva Checa acreditan que la cúpula decidía la agenda del sector político, dentro de esos fines era la utilización del Poder Judicial, la el Ministerio Público y el CNM.
En cuanto al delito cometido por lavado de activos, se tienen los siguientes elementos de prueba: i) La declaración de Odebrecht ante la justicia de EE.UU. (acuerdo de colaboración) donde indica que ha contribuido con dinero de ganancias ilícitas en la campaña de Fuerza Popular (entre otros partidos); ii) Odebrecht ha reconocido la anotación “aumentar a Keiko a 500”, donde él mismo refiere la entrega adicional de dinero para la campaña (Barata confirma tal aseveración); de igual forma dice haber aportado a Ollanta, Toledo y García a fin de ser favorecido una vez que uno de ello gobierne; iii) La ilicitud del dinero entregado a las campañas, se deriva de la Caja 2 de la empresa, donde residían ingresos de comisiones no declaradas o sobrecostos a empresas de servicios (la empresa reconoció 29 millones de sobornos desde el 2005 al 2014 en el Perú); iv) Barata en su declaración indica haber entregado 500 mil directamente a Jorge Yoshiyama, y posteriormente amplió 500 más por orden de Odebecht; a su vez, entregó 200 mil a la CONFIEP para que apoyen la campaña de Keiko; en total se entregó $.1´200,000.00 dólares americanos; v) Informes contradictorios por la “gran rifa”, entre la tesorera que indica haber recaudado en provincia S/. 21,019.00 y la pericia de la ONPE menciona que fue S/. 1´566,938.60 en dichas localidades (la ONPE estaría dentro de la organización criminal); a su vez, de la rifa solo hubo un premio que fue “ganado” por la esposa del Sub Secretario de Fuerza 2011; vi) De la actividad del “coctel” se recaudó S/. 233,128.00, pero no se ha identificado las personas que adquirieron dichas tarjetas; xi) Firmas de personas no identificadas que habrían aportado hasta 39 veces (solo figura la firma) – modalidad conocida como “pitufeo”, entre otros.
No se ha utilizado la prueba trasladada, ya que para la efectuación de la misma se tendría que satisfacer determinados requisitos legales; pero ello no impide que el Fiscal pueda utilizar una copia de un actuado que se encuentra en otra carpeta fiscal a fin de que sea evaluado por el magistrado. En esa condición es que se acepta las declaraciones de los miembros del CNM en los procesos judiciales que se encuentran incursos, y las resoluciones por medio de las cuales se les ha dictado prisión preventiva.
El magistrado ha sido claro en precisar que si bien puede que no exista peligro de fuga acreditado, pero lo que sí queda corroborado es la obstaculización de la investigación (la ley señala que uno de los dos debería escogerse, no necesariamente ambos), prueba su tesis mediante: i) Indicios de ocultamiento de activos ilícitos (ello acreditaría la obstrucción en la averiguación de la verdad), por orden judicial se obtuvo levantar el secreto bancario de la organización Fuerza Popular, y se informó que $.492,248.16 dólares son de ingresos extranjeros, sin identificación conocida o declarada; asimismo de aportantes internos en el banco, no se cuenta con registro total y completo; ii) Dos testigos protegidos indican que dirigentes de la organización (entre ellos Yoshiyama) les habrían ofrecido dinero inicialmente para cambiar su versión, y ante su negativa han procedido a amenazarles (aquí se evidencia la obstaculización); ello está corroborado con el levantamiento de las comunicaciones; iii) Los mensajes de whatsaap del grupo “la botica” donde se evidencian mandatos para hostigar al Fiscal del caso y el chantaje al Fiscal de la Nación, iv) Informes encontrados en casa de Silva Checa donde se recomiendan tener cercanía con miembros del CNM y del Poder Judicial para influir en juicios, v) La declaración del testigo protegido donde manifiesta que el ex magistrado Hinostroza había mantenido reuniones con Keiko a fin de que pueda aquel ayudarle con los procesos judiciales.
En cuanto al test de proporcionalidad, trata de satisfacer su análisis bajo la necesidad y utilidad de la medida, ya que la acusada viene obstruyendo la investigación (lo privilegia antes que el peligro de fuga). Aunque, a nuestro parecer, la debilidad de la resolución podría residir en el plazo otorgado, ya que el mismo presupone un lapso de investigación sumamente amplio. En suma, por lo visto, nadie podría argüir que existiría arbitrariedad en la realización de las audiencias; en cuanto a la motivación de la resolución, existiría suficiente convicción por parte de la resolución para que pueda dictarse dicha cautelar, aunque la cantidad de años no tenga justificación proporcional y pueda modificarse en sede superior.
Master en Derechos Humanos por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.
Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV.
Profesor en Derecho Constitucional.
Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.