Punto de Encuentro

Ley N°32735; Militares, Policías y Crimen Organizado

La Ley  N°32735 que modifica el Código Penal Militar Policial, menciona la colaboración de policías y militares con organizaciones y bandas criminales, sin precisar si estas comprenden también  aquellos procesos que se tramitan bajo las reglas de la Ley contra el Crimen Organizado, también refiere la colaboración autorizada por la Ley, sin precisar que tipo de colaboración se encuentra permitido, de tratarse al agente encubierto o especial estas deben ser revisadas, porque existe el riesgo de no ser muy bien empleada.

Causa mucha preocupación la dación de la Ley N°32735 publicada el 21 de julio del 2026, que sanciona la colaboración con organización ilegal, que comprende el aporte del militar o policía en favor de un grupo armado, organización delictiva o banda, como también menciona a organización criminales y banda.

Enfrentarse al Crimen Organizado, requiere tener la solidez de un sistema de justicia, como también las normas relacionadas a este fenómeno criminal deben estar conectadas con los mismos objetivos en reducir y erradicar el Crimen Organizado que comprende la desarticulación de las organizaciones criminales y bandas criminales.

En otras palabras, la uniformidad en las leyes, garantiza la seguridad jurídica, así como la predictibilidad en las decisiones judiciales. Dicho escenario permite identificar el horizonte que el Estado persigue para enfrentarse a las organizaciones criminales. Situación que no se aprecia en la reciente Ley N°32735 Ley que modifica el Código Penal Militar Policial.

Si bien, la Ley en mención apertura competencia al Fuero Militar Policial con capacidad de sancionar a militares y policías que prestan colaboración a una organización criminal y banda criminal; sin embargo, se aprecia que parte de su redacción que otorga facultades, no reúne claridad y precisión. Por ejemplo, no indica si organización delictiva o banda delictiva es lo mismo que organización criminal o banda criminal o se trata de una nueva denominación de la delincuencia organizada, como también podría ser una nueva conducta.

Recordemos que el Código Penal, regula los delitos de organización criminal Art. 317° y Banda Criminal Art. 317-B, no recoge los tipos penales de organización delictiva, banda delictiva y menos organización ilegal que refiere el artículo 65° del Código Penal Militar Policial.,

La Ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado, cobija la denominación, organización criminal y no otro.

Debo precisar, que al entrar en vigencia la Ley contra el Crimen Organizado su redacción no coincidía con el delito de Asociación Ilícita, porque no se mencionaba en la Ley N°30077 pero cita organización criminal. Tal situación, generó una serie de pronunciamiento favorables en el sentido que algunos operadores consideraban que el delito de asociación ilícita era lo mismo que decir organización criminal y el otro grupo de operadores sus pronunciamientos eran desfavorables, porque indicaban que no era lo mismo. Tal divorcio generó una serie de dificultades, que culminó con la modificación del artículo 317° del Código Penal, al dejar de lado el delito de asociación ilícita por organización criminal, de esta forma coincidir con la Ley contra el Crimen Organizado.

Por otro lado, la Ley N°32735 no refiere en ninguno de sus extremos la ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado, únicamente se refiere al delito de organización criminal y banda criminal, infiriendo que se refiere a estos delitos que se tramita como proceso común, más aún cuando es la vía que regularmente se procesa a la banda criminal y en pocas oportunidades el delito de organización criminal, siendo el grueso de esos delitos su trámite al amparo de la Ley N°30077. En consecuencia, la norma recientemente publicada, no autoriza para conocer casos relacionado a la criminalidad organizada que tenga como sujetos activos a militares y policías.

En relación a las penas, se menciona que ante la colaboración de un policía o militar en la organización o banda criminal, el marco punitivo es de veinte a treinta años y cadena perpetua; sin embargo, el art. 317° del Código Penal, prevé una pena no menor de 15 años ni mayor de 20 años, para el líder de una organización criminal y en los casos de banda criminal Art. 317-B° del Código Penal, la pena es de 04 a 08 años. En ese sentido, las penas previstas para el militar y policía, en su condición de colaborador, resulta ser superior al propio líder de una organización criminal. En consecuencia, la pena favorable resulta en el fuero común a diferencia del fuero militar que por su condición de colaborador podría imponerse la cadena perpetua.

Respecto a las organizaciones delictivas, bandas delictivas y organización ilegal, obliga hacerme una pregunta; si estas denominaciones, tienen alcance normativo o simplemente se tratan de denominaciones que pretende enriquecer el vocabulario que resulta riesgoso si se realizan dentro de la norma cuando pretenden extender las denominaciones de los grupos criminales o se trata de una nueva regulación en el fuero militar estos nuevos grupos delincuenciales, precisando que organización delictiva, banda delictiva ni organización ilegal se encuentra tipificado en el Código Penal, como tampoco es mencionada en la Ley contra el Crimen Organziado.

Por último, cuando se refiere a las autorizaciones de militares o policías por ley, que operan dentro de las organizaciones criminales o bandas criminales, no indica el tipo de autorizaciones que se encuentran permitidos por Ley, entendiéndose que se trata de los agentes encubierto y especial, instituciones que pueden ser mal aprovechadas, siendo necesario su revisión y evitar un aprovechamiento indebido.

Concluyendo, una vez más se altera las estrategias que adopta el Estado para enfrentarse al Crimen Organizado, así como a las organizaciones o bandas criminales, al diferir las normas que en algunas oportunidades no apuntan a un mismo sentido, que más allá de facilitar la tarea de los operadores de justicia, las dificulta afectando el Sistema de Justicia Penal encargada de investigar, procesar y sancionar al Crimen Organizado quien ya presenta debilidades que deben ser evaluadas próximamente. Esperemos que se reexamine la Ley N°32735.

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