Punto de Encuentro

Retrospectiva de las reformas y novedades en Derecho de Familia

Ya habiendo iniciado este el 2016, año de mucha tensión política como también de circo mediático; no dejemos al olvido las reformas y novedades legislativas en materia de familia promulgadas en el 2015. Para ello es conveniente hacer un repaso:

 En primer lugar, debemos referirnos a la Ley No. 30297, que establece la obligatoriedad del uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) en el interior de los vehículos. Una ley de poca difusión o poco interés público, ya sea por la falta de costumbre, cultura o desinformación sobre el uso de la silla de bebé o sobre la edad permitida para realizar el viaje en el asiento del copiloto.

Aunque la ley hace mención de la implementación de las acciones de promoción en su artículo 5° por parte de los ministerios de Transporte y Comunicación, y de Salud, resalta a simple vista tras los accidentes ocurridos en estas fiestas, que el Estado aún no ha implementado las medidas del caso para la difusión de esta ley.

 Segunda reforma importante, que avala la promoción y protección de la familia y de sus integrantes es la Ley No. 30311, que permite la adopción de menores de edad por parejas que conforman la Unión de Hecho. Como es saberse, la Unión de Hecho es la convivencia estable y continua entre un hombre y una mujer no casados, con el objetivo de cumplir finalidades semejantes al matrimonio, y al reconocerse una lista amplia de derechos, esta reforma permite que parejas de hecho puedan formar una familia a través de la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

 En esta tercera reforma, luego de 22 años de promulgada la Ley contra la Violencia Familiar y en marco de la campaña “No te Calles”, la nueva ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha sido criticada más de una vez, debido a los nuevos conceptos de tratamiento sobre las distintas formas de violencia, como es el caso de la violencia económica, que en más de una oportunidad de acuerdo a la interpretación que se le dé, esta puede constituir un delito e ir por la vía penal. Asimismo, la “efectiva” actuación de la PNP que al recibir una denuncia de violencia, cuenta con un plazo de 24 horas para documentarla y remitirla al Juzgado Especializado de Familia correspondiente, y este a su vez en un plazo 72 horas emitirán las medidas de protección necesarias como también resolver los temas de alimentos, tenencia, régimen de visitas y/u otros asuntos relacionados con la víctima. Si bien es cierto, se busca simplificar las diligencias, el legislador no ha considerado que en el Perú no existe una cultura de denuncia, y un gran porcentaje de personas víctimas de violencia desestiman su denuncia o no asisten a las citaciones, por lo que derivarlas en el plazo mencionado ocasionaría una carga procesal al Poder Judicial.

Además, considero que el plazo establecido de 72 horas que tienen las y los operadores de justifica para resolver casos de violencia en los que se involucren niños, niñas y adolescentes, no permitirá una correcta evaluación a fin de dar una solución “favorable”. Ya que se debería evaluar cada caso en concreto no solo desde un enfoque de la víctima en sí, sino de todos los involucrado, y evitar posibles vulneraciones del principio del interés superior del niño.

De todas las reformas y novedades mencionadas, es importante recordar el ámbito de protección de las trabajadores gestantes, al promulgarse la Ley No. 26644, que estable el goce del derecho de descanso pre natal y post natal en un aumento de 98 días, conforme lo establece el Convenio No. 183 de la OIT, el cual fue ratificado por el Estado Peruano el pasado marzo de 2015, y es a partir de este año 2016 que regirá dicha norma.

Por último, se debe tener en cuenta que las necesidades de la sociedad evolucionan y requieren de una protección jurídica tal es el caso de proyectos de ley que plasmas novedades que en otras sociedades ya están incorporadas en sus legislaciones como es el caso del Proyecto de Ley No. 4949/2015-CR, que busca se declare la paternidad de hijo extramatrimonial de mujer casada mediante una declaración de filiación extrajudicial ante notario público, modificándose también la Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos (Ley No. 26662). Asimismo, se espera la aprobación del Proyecto de Ley 4949/2015-CR, que pretende modificar los artículos 20° y 22° del Código Civil, que pretende otorgar la facultad a los padres para decidir el orden en el que irán los apellidos de sus hijos, cuyo objetivo es consolidar la igualdad de género.

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