Aludido constantemente por los defensores del auto con el que cuatro magistrados del actual Tribunal Constitucional vulneraron el principio de Cosa Juzgada, al suprimir la firma del ex magistrado Juan Vergara de la Sentencia que puso fin al proceso constitucional conocido como Caso El Frontón, me veo en la necesidad de precisar algunos aspectos, pues la estrategia parece haber sido distraer con lo accesorio, lo esencial del grave error cometido.
Supuestamente reconocí, durante un evento académico, que el proyecto de respuesta al recurso del procurador, era confuso y que no recogía la postura de Mesía y mía. Y claro, si bien es cierto que Vergara parte de una premisa diferente, que la existencia de Lesa Humanidad sólo era posible a partir de la ratificación del tratado, y nosotros del análisis de los hechos y de lo expuesto por la Comisión de Venecia, llegamos todos a la misma conclusión:la nulidad del auto de apertura de instrucción emitido por el juez, en enero de 2009. En caso de duda, ver el mandato expreso y literal al final del numeral 1 en el Fundamento de Voto de Vergara. Obviamente, al tener razonamientos distintos, la fundamentación propuesta en el proyecto de respuesta no era necesariamente satisfactorio para los cuatro magistrados que hicimos sentencia. Por lo demás, era innecesario, porque el recurso fue presentado fuera del plazo y el procurador que lo presenta no fue nunca parte del proceso.
A los que mencionan que Vergara no era partidario de pronunciarse por la existencia o no de Lesa Humanidad por ser atribución del juez penal, es necesario recordarles que también sostuvo con vehemencia que la persona jurídica no era sujeto de derechos fundamentales, pero que en algunas oportunidades moderó su línea jurisprudencial, como con Lesa Humanidad en el Caso El Frontón, al pronunciarse por la nulidad de lo resuelto por el juez penal, tanto en la Sentencia misma, como en su propio Fundamento de Voto. Por lo demás, es cierto que calificar los hechos es atribución del juez penal, así como aprobar las leyes es atribución del Congreso y resolver las disputas judiciales, en última instancia, de la Corte Suprema; pero bajo ciertos supuestos, el Tribunal Constitucional ejerce, en todos esos casos, control constitucional sobre la decisión del órgano competente.
Por último, al haberse puesto fin al proceso constitucional con la Sentencia del 2013, no es posible refugiarse en el artículo 14 de la Ley Orgánica, pues no puede haber voto donde no existe proceso. El auto que emiten modificando tres años después el voto de Vergara y luego, inventando un Voto Decisorio del presidente TC de aquel entonces, en forma anti reglamentaria y, por si fuera poco, en contra de la opinión del propio Urviola, resulta perfectamente arbitrario, un antecedente peligroso y grave para la seguridad jurídica del país.
Felizmente, los cuatro magistrados acusados aún están a tiempo de corregir su error, declarando de oficio, la nulidad de su injustificado auto.