Punto de Encuentro

PARTIDOS BUSCAN CANDIDATOS Y CANDIDATOS BUSCAN PARTIDOS

Fernando Rodríguez Patrón

En política, las reglas para una comunicación exitosa precisan que esta debe estar dotada de ciertas características básicas como la claridad y la coherencia del mensaje, además debe estar reforzada por el convencimiento con el que se comunica y la credibilidad del emisor. 

Si bien seguir las reglas no asegura necesariamente el logro de los objetivos propuestos, no es menos cierto que en caso se respeten, un mensaje bien difundido en el ámbito político podría constituirse en el eje articulador sobre el cual se estructure la imagen y credibilidad de quien aspire a participar en la vida política.  

En este sentido, el discurso y la comunicación política deben procurar alejarse de aquellas prácticas que se opongan a las características señaladas, tales como medias verdades, inexactitudes o incoherencias, pues normalmente son detectadas por la audiencia.

Dicho esto, sorprende que recientemente en una entrevista difundida por un medio periodístico en internet, un líder partidista, navegando en las antípodas de las reglas propuestas, al referirse a la posible candidatura como invitado del líder político de un partido recientemente proscrito, ante falta de argumentos sobre la legalidad de la candidatura haya señalado entre otras cosas que “el derecho a la participación política es un derecho constitucional”, “que existen importantes puntos de convergencia entre la línea ideológica del ahora eventual candidato y la de su partido político” y que “será el JNE quien finalmente determinará la procedencia o no de la candidatura”, en otras palabras rehuyó la respuesta. No quiso o no pudo comunicar nada que exceda sus propias limitaciones argumentales.

Veamos, las tres afirmaciones pueden ser ciertas pero su valor real es muy escaso. Primero: la participación política efectivamente es un derecho consagrado en nuestra carta constitucional, lo cual, dado el caso, no es más que una verdad de perogrullo. Segundo: Aun cuando no tengamos razones para suponer lo contrario, solamente otorgaremos el beneficio de la duda a la afirmación respecto a la existencia de puntos de convergencia ideológicos entre quien sería cabeza de lista y el partido que lo cobija, pese a que el partido receptor se revela como carente de ideología, al menos conocida, y el invitado exhibe cada vez que algún medio lo entrevista, una ideología trasnochada. Tercero: Decir que el JNE resolverá la posible controversia sobre la candidatura, equivale a decir que uno más uno es dos, es una obviedad tan grande que resulta ocioso comentarla y bien puede tomarse como el deseo de patear la pelota lo más lejos posible para alejar el peligro del área.

Lo que en el fondo quiso el entrevistado fue rehuir el debate tocar aspectos sobre los cuales demostró tener más sombras que luces, pues de haberlas tenido, el mensaje hubiese sido que el posible invitado, cumple con los requisitos legales para postular por su partido político y exponerlos; sin embargo, la tibieza de los argumentos expuestos revela que en el fondo subyace una gran duda respecto a la legalidad de la candidatura, en especial si se toma en cuenta que el cronograma electoral fijó que las afiliaciones para las candidaturas presidenciales venció el julio del año pasado y el de afiliaciones para postular al Congreso venció el 23 de diciembre del mismo año y no cumplió con ninguno.

Exhibir como argumentos razonamientos que son simples obviedades carentes de sustento que solo comunican inseguridades, no solo no lo colocan al líder partidista en una situación desventajosa que minan su credibilidad y la de su partido (¿Le importará?) y revelan una vez más que a nuestra precaria estructura partidista le viene como anillo al dedo lo ya señalado en otros artículos firmados en esta página respecto a la existencia de muchos partidos sin candidatos y de muchos candidatos sin partidos.

 

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