Punto de Encuentro

Sanciones débiles vs. Sanciones drásticas

La justicia en el Perú es indescifrable, no sabemos cuando va a actuar rápido (porque normalmente es lenta) o cuando va a ser drástica (porque normalmente es débil) frente a infracciones cometidas por personas naturales o también jurídicas.

En esta oportunidad quiero hacer un comentario relacionado a lo sucedido el sábado 8 de junio, cuando una pareja de motociclistas agredió a una mujer policía cuando habían sido intervenidos en la vía pública, por haber invadido la vía del Metropolitano, no portar los chalecos reflectantes y desplazarse con cuatro personas en la moto, ya que, estaban transportando a sus dos menores hijos, convirtiéndose en real peligro.

La pareja intervenida reaccionó de manera muy prepotente y la mujer jaló de los pelos, empujó y rompió el uniforme de la mujer policía haciendo un claro desafío a la autoridad, sin ningún tipo de respeto y en presencia de los menores, lo que fue grabado por las personas cercanas a la escena.

Después de los hechos, la pareja fue detenida para las investigaciones; sin embargo, el Poder Judicial solo dictó nueve meses de comparecencia con restricciones contra la pareja, y además deberá pagar 15 mil soles como reparación civil en forma solidaria a la mujer policía, demostrando nuevamente que nuestro Poder Judicial es muy suave para sancionar a los que cometen faltas o infracciones.

Como información adicional, el joven detenido tenía antecedentes policiales, el 2020 fue denunciado por escupir y agredir al conductor de un auto tras chocarle con su mototaxi, el 2023 fue denunciado por golpear a su ex-conviviente y el 2024 por presuntamente violar a una menor de 16 años, motivos que agravaban la situación del joven y que tranquilamente hubieran validado una sanción de prisión como él lo merecía.

Verificando en el Código Penal, el delito cometido por la pareja se encuentra tipificado en el artículo 367, inciso 3, como violencia y resistencia a la autoridad en contra de un miembro de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones y contempla una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, con lo que queda muy claro que la pareja debió ir a la cárcel, era solo cumplir con lo que está escrito.

Quisiera hacerles recordar un par de casos también de violencia y resistencia a la autoridad, uno sucedido a Silvana Buscaglia, quien fue sentenciada en el 2016 a seis años y ocho meses de prisión por agredir a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez, y el otro sucedido a Wilson Ramos, quien el 2020 en Casma, fue sentenciado a seis meses de prisión preventiva por lanzar una llanta de repuesto a un policía, para evitar ser intervenido por transgredir las normas sanitarias dictadas para frenar la propagación del COVID-19.

En conclusión, me parece que la pareja debió ser sancionada doblemente, primero por las infracciones de tránsito cometidas, y luego, por la violencia y resistencia a la autoridad que cometieron contra la mujer policía que los intervino; sin embargo, salió libre. Existen casos en el pasado, de violencia y resistencia a la autoridad, muchos sin sentencia de prisión, pero algunos con sentencia de pena privativa de libertad, por qué a unos si y a otros no?, por qué no aplicar la ley o por lo menos la jurisprudencia al respecto y sentenciar a todos por igual?

La agresión verbal y física a personal policial es un tema repetitivo, se ha perdido el respeto a la autoridad y actuamos en forma grosera y agresiva cuando sabemos que estamos en falta y ellos solo quieren cumplir con su trabajo… dejando de lado la evaluación de que puedan existir razones subyacentes al respecto, le pregunto CREE USTED QUE EL PODER JUDICIAL ACTUÓ BIEN AL DEJARLOS LIBRES O MERECÍAN UNA SANCIÓN DRÁSTICA?.

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