Punto de Encuentro

LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD DE ALGUNOS INSPECTORES DE TRABAJO

 Ana tiene una pequeña florería, y como es frecuente que sus clientes le pidan que envíe sus arreglos florales a diferentes destinos de Lima, se puso en contacto con Luis, amigo del amigo de un amigo, quien hace taxi.

 Ana, sin asesoramiento especializado pero sin cometer ningún error en relación a sus recursos, ha mejorado su atención, ahora, cuando un cliente le encarga la confección de un arreglo floral, ella (además del precio por su producto) le ofrece al cliente la opción de pagarle el taxi a Luis, cuya tarifa conoce al dedillo. En caso, el cliente deje pagado el arreglo y el taxi, Ana llama a Luis y le paga el costo por sus servicios como taxista.

 Luis no gira boletas, no tiene permiso para hacer taxi pero lo hace no solo para Ana sino también libremente; aceptó la propuesta de Ana porque estaba desocupado y el amigo del amigo de un amigo le dijo que era una buena persona, y en efecto lo era, pero se siente disconforme porque ha visto que a la florería le va bien pero no se le retribuye en la misma medida que el ayuda a la empresa de Ana.

 Un día llegó la SUNAFIL a la empresa de Ana. Ana, quien ya había pasado antes inspecciones de SUNAT, sabía que debía colaborar con la administración dando las mayores facilidades y así lo hace. Ana responde preguntas sobre su personal (dos ayudantes de la tienda) y sobre sus beneficios sociales; en medio de la inspección llega Luis y cobra el dinero por una última carrera, el inspector de trabajo lo ve, conversa con él y conversa con Ana y se va pidiéndole a Ana que vaya a algo llamado comparecencia. Todo termina con una multa de varios miles de soles por no tener en planillas a Luis, y por no cumplir con el requerimiento del inspector que ordenaba ponerlo en planillas y pagarle los beneficios sociales que supuestamente le adeudaban.

El inspector de SUNAFIL había “comprobado” que el señor Luis tiene un año trabajando dependientemente para la empresa de Ana, mediante la declaración del propio señor Luis así como de las ayudantes de Ana. Como Luis no gira recibos por honorarios, el inspector aprovechó la declaración de Ana sobre cuánto le pagaba al señor Luis como taxista para calcular sus beneficios sociales adeudados.

Ana quiso contradecir el acta y presentó sus descargos, pero nunca se imaginó que debía probar que Luis no era su empleado, y no tuvo forma de hacerlo; terminó pagando la multa para tener una reducción en ella pero obviamente no estuvo conforme. Le pagó los beneficios sociales a Luis pidiendo un préstamo al banco, y en adelante no ha podido hacer crecer al negocio pues está pagando el préstamo al banco todavía y pagando la remuneración de su nuevo chofer, aunque lo tenga estacionado al lado casi todo el día.

Éste es un caso de muchos en los que la supuesta lucha frontal contra la informalidad afecta a pequeños emprendedores, por la sencilla razón de que los inspectores de trabajo se irrogan competencia que resulta exclusiva de los Jueces Laborales para reconocer relaciones de trabajo. En efecto, para reconocer relaciones laborales debe seguirse un proceso judicial, de acuerdo a Ley, llevándose a cabo una adecuada actividad probatoria por ambas partes (supuesto trabajador y empleador), cosa que no ocurre durante una inspección. En una inspección, en cuanto el inspector tenga un ligero presentimiento de un indicio de laboralidad deja constancia en actas de una relación de trabajo, dándole presunción de veracidad a esa afirmación lo que en la práctica es desnaturalizar relaciones civiles en laborales.

Mucha preocupación por una muy superficial lucha contra la informalidad me deja la nota de prensa publicada en la página oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el día 28 de julio de 2015, cuando ésta señala a nombre del sector trabajo que éste tiene miras a reducir 4% la tasa de informalidad laboral para el 2016; no porque el objetivo no sea plausible, sino porque por el procedimiento que vienen siguiendo los inspectores llama “comprobar” a cualquier declaración de parte y sosteniendo cualquier mera afirmación como un “Hecho verificado” dejando a los administrados en indefensión. Otro hecho no menos importante es que las multas que impone la SUNAFIL son directamente para recaudación de sus propios recursos, y nada para los trabajadores.

Permítanme desconfiar, me parece que la Administración tiende a ver fantasmas donde no los hay, y no hay control sobre ellos. Poco esfuerzo deben hacer los funcionarios responsables para implementar el Tribunal de SUNAFIL para generar un mayor control sobre su procedimiento, pero no hay esfuerzo alguno, de momento, solo hay demagogia. 

Antes de señalar una meta tan alta para “luchar contra la informalidad”, se debería luchar internamente contra la informalidad a la hora de levantar actas de infracción.

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