Punto de Encuentro

La promesa de la seguridad ciudadana

La campaña electoral nos presenta  diversas propuestas de los candidatos presidenciales en materia de Seguridad Ciudadana, entre ellas, la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra la delincuencia, la privatización de los servicios de seguridad, las mismas que surgen en razón a la desesperada necesidad de los ciudadanos para que el Estado asuma su rol de garante de la seguridad de las personas, tal cual su obligación constitucional.

Lo primero que debe tener en cuenta aquel que piense en gobernarnos, es que la inseguridad solo se podrá combatir con una política pública intersectorial e integral, la misma que debe liderar, tomando en cuenta la defensa de la persona humana, como principal beneficiario de las medidas a tomar basadas en el irrestricto respeto de sus derechos humanos, desde cuya perspectiva podemos  analizar el impacto que tiene la criminalidad y la violencia en la seguridad ciudadana midiendo cuan fortalecidas e implementadas están las políticas públicas.

Si bien el derecho internacional de los derechos humanos no define en forma expresa el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social, los Estados se encuentran obligados por un plexo normativo que exige garantizar los derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas: el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad personal;  el derecho a la propiedad, el derecho al uso pacífico de los bienes, el derecho a las garantías procesales sobre todo de las personas en condición de vulnerabilidad, la libertad de reunión y asociación; y el derecho a la participación en los asuntos de interés público.  

En este sentido, lo importante es enfatizar una eficiente gestión estatal especialmente en: (1) la atención a las víctimas de la violencia y el delito;   (2) la privatización de los servicios de seguridad; (3) la gobernabilidad de la seguridad ciudadana; (4) la profesionalización y modernización de las fuerzas policiales; y (5) la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana.  De esto 5 puntos mencionados, este último es el más polémico en cuanto a la protección y garantía de los derechos de las personas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia N°00002 – 2008/AI planteada contra la Ley N.º 29166,   hace referencia a la actuación de las fuerzas armadas en  zonas declaradas en emergencia como en aquellas donde no se encuentre declarada un régimen de excepción, señalando que la actuación de las fuerzas armadas está delimitada previamente por la Constitución legitimando su actuar conforme al artículo 137° de la norma superior.

De otro lado, enfatizó que tener a las Fuerzas Armadas en un estado de permanente alerta para apoyar la labor de la Policía Nacional en la restauración del orden llevaría a que en todas las zonas del país puedan crearse estados de excepción de facto generando una potencial situación de vulneración de los derechos fundamentales, en tanto son entrenadas para derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales

Sin embargo, el tribunal también realiza una interpretación de los artículos 8º y 44º de la Constitución permitiría que en casos de especial gravedad y de forma restrictiva, las Fuerzas Armadas puedan apoyar a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden interno, pero circunscribiendo esto única y exclusivamente a los casos de: (i) narcotráfico; (ii) terrorismo; y (iii) la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas, no requiriéndose la declaración del Estado de Emergencia.

Hoy en día contamos con un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que comprende la actuación de los poderes del Estado, gobiernos locales y regionales además de la participación civil activa, sin embargo, las acciones se han estado llevando a cabo en forma aislada sin la debida conducción por parte del Presidente de la República, del Consejo Nacional en Seguridad Ciudadana, por lo que es necesario tomar conciencia de su importancia y de su ejecución en el marco de un Estado Democrático de Derecho.

 

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