Como ciudadanos de a pie inferíamos que en el curso las investigaciones del Caso Odebrecht iban a ser investigados uno o más ex presidentes peruanos. Incluso inferíamos que nuestro actual presidente, Pedro Pablo kuczynski iba a tener que aclarar, por qué cuando fue Ministro de Estado ejecutó con tanta celeridad las órdenes de su otrora jefe, el expresidente Alejandro Toledo, viabilizando la contratación de la cuestionada empresa brasileña y sus socias para la construcción de la Carretera Interoceánica; cumpliendo claro está con todas las formalidades del caso, pero eso sí, sin ninguna razonabilidad en los tiempos que las mismas demandaban para su adecuada realización.
Todo abogado que ha trabajado como asesor en una entidad pública o privada sabe, por ejemplo, que resulta inverosímil que informes legales para procesos de contratación de tamaña envergadura hayan salido a la luz y en sentido favorable a los intereses de las empresas corruptoras en tan sólo cuestión de horas cuando los mismos pueden demandar días enteros para su adecuada realización por la complejidad de la materia y los números en juego.
Nuestro Presidente en un esperado discurso el pasado domingo, que para mí en lo particular distó mucho de colmar cualquier expectativa, repitió literalmente varios de los argumentos expresados al momento en que anunció una serie de medidas dadas en materia de lucha contra la corrupción, gestadas en mérito de la delegación de funciones que el Parlamento le otorgó meses atrás al Poder Ejecutivo. Una de las pocas novedades, destacable y por cierto urgente sería de plano la dación de un decreto de urgencia que evite la fuga de dinero producto de las ventas de los activos de Odebrecht y otras empresas peruanas, brasileñas o de cualquier nacionalidad implicadas en estos casos de corrupción. Nos referimos, al Decreto de Urgencia N° 003-2017, publicado ayer lunes 13 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano y que tendrá una vigencia de un año nada más dada la naturaleza excepcional que tiene esta norma con rango de ley dictada por el Poder Ejecutivo.
No obstante, advierto dos aspectos a tener en cuenta en el citado decreto de urgencia:
En primer lugar, resulta que de acuerdo su artículo 2° se comprende dentro de los alcances de esta norma punitiva a toda aquella persona o ente jurídico vinculado a aquellas “empresas condenadas, o cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados, en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado; o, que directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente”; y,
En segundo lugar, se precisa que para efectos de considerar como vinculado a un ente o persona jurídica literalmente dice que: “(…) se debe considerar entre otros, que sea propietario de más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales o que directa o indirectamente participe en dicho porcentaje en la propiedad de ésta, ya sea directamente o a través de Subsidiarias.
Cabe agregar, que esta norma cuenta con un glosario de términos donde se define que un ente jurídico es “un fondo de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personería jurídica. Para estos efectos, no califican como Entes Jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones”.
A la luz de lo expuesto, advertimos algo: ¿Por qué crear una ficción legal mediante la cual aquellas personas o entes jurídicos titulares de una participación por debajo o encima del 10% de las acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales entre otros; deban ser o no consideradas vinculadas con las empresas corruptoras?; acaso no es igual tener un 1% o un 99%, ¿Cuál es el criterio para haber determinado este tope de 10%?; ¿Por qué no 1%, 3%, 5%, 7% o 9%?
Estamos ante algo discreto, inadvertido, pero que resulta complicado cuando se trata de un parámetro para determinar bajo que supuesto una persona o ente jurídico debe ser o no considerado vinculado a una empresa corrupta.
Recordemos, que el fantasma del lobby siempre está presente, cual Espada de Damocles sobre la cabeza de nuestro actual mandatario, el cual como es bien sabido ejerció la consultoría y gestión de intereses de importantes empresas a lo largo de su notable carrera profesional, algo que, aclaro, considero que no lo descalifica para nada en el ejercicio de la primera magistratura del país; empero, si puede llevarlo al campo de la sospecha si de cabildeo a favor de determinados grupos de interés se trata. En suma, como anda en las encuestas, creo que mejor PPK debería cuidarse al máximo de cualquier malentendido.
Estamos en “los tiempos de Odebrecht” en que la duda razonable juega o para deslindar o para imputar responsabilidades políticas, civiles, administrativas y penales; sin embargo, hasta cuándo vamos a esperar de nuestro actual presidente nos dé esa añorada tranquilidad que requerimos como país para superar esta crisis política, institucional y moral tan grave que atravesamos. Hay cosas que no van a mejorar con cambios ministeriales sino con simples cambios de actitud del presidente.
Concluyó invocando ese viejo adagio que dice: “la mujer del Cesar no sólo debe ser honesta sino que además debe parecerlo”. En ese orden de ideas, esperamos normas que en aras de combatir la corrupción no terminen poniendo en tela de juicio la transparencia, imparcialidad y honestidad de nuestras autoridades sino que, por el contrario, constituyan ese marco normativo eficaz no sólo en el papel sino en la práctica para combatir a la corrupción.
José Andrés Tello Alfaro