Punto de Encuentro

SE LE PASO LA MISA DE 11

14 Marzo, 2017

José Tello

 

Me ha parecido por demás inverosímil enterarme por diferentes medios de comunicación televisivos, radiales y escritos sobre las declaraciones del Presidente Pedro Pablo Kuczynski  entorno a una posible revocatoria de autoridades ediles cuando ya el proceso en sí de acuerdo al cronograma electoral vigente se encuentra en una fase casi final.

Siendo quizás benévolo con nuestro primer mandatario, asumo que él se vio abrumado por una serie de reclamos subidos de tono, pifias y sobretodo la fuerza apabullante que en sí implica el carga montón de airados ciudadanos damnificados por las intensa lluvias que vienen cayendo en el departamento de Piura. Ellos se encontraban molestos por la inacción de sus autoridades en general, especialmente las ediles, las cuales en ese momento recibieron un verdadero bullying no sólo por parte de los vecinos afectados sino que también por parte del propio Presidente Kuczynski, quien luego de sugerir sabiamente un mejor criterio para elegir a sus alcaldes en otra oportunidad- la misma que ya se encuentra casi a la vuelta de la esquina- recomendó revocar al alcalde que supuestamente poco o nada había hecho por sus vecinos en medio de la desgracia ocasionada por el fenómeno climatológico denominado el “Niño Costero”. 

Como podemos advertir, el Presidente desconoce que la revocatoria actualmente responde a un calendario electoral fijo preestablecido por ley, que se inicia el primer día hábil del mes de junio del segundo año de mandato de las autoridades regionales y locales sujetas al proceso de revocación, con la venta de los kits electorales correspondientes y termina con la elección misma que se realizará el segundo domingo de junio del tercer año de su mandato. En consecuencia, estamos ante un proceso de revocatoria en curso que se inició el miércoles 01 de junio de 2016 y culminará el próximo domingo 11 de junio de 2017.

Actualmente nos encontramos en la etapa de fiscalización del Padrón Electoral por parte del JNE. Dicho proceso que se inicia el lunes 13 de marzo con la remisión del padrón por parte del RENIEC al Supremo Tribunal Electoral y termina el 25 de marzo próximo, es decir, a los 10 días hábiles siguientes conforme lo establece la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

Quizás para conocimiento del Presidente de la República la fecha límite para la presentación de solicitudes para la validación de las firmas que acompañan a la solicitud de revocatoria por parte del RENIEC- que debe representar el 25% del total de electores de la circunscripción- se venció el pasado 25 de noviembre de 2016, siendo que a su vez la presentación de las solicitudes ante la ONPE se venció el 05 de diciembre de ese mismo año siendo las mismas resueltas por el referido ente electoral el 04 de enero de 2017. De esa forma, quedo expedita la convocatoria para el proceso de revocatoria la cual fue realizada por el JNE el 25 de enero pasado mediante Resolución N°0046-2017-JNE.

El Presidente Kuczynski debería estar más al tanto de la dinámica de este tipo de procesos electorales de control ciudadano donde el elector determinará si permanecen o no en sus cargos un total de 23 alcaldes y 66 regidores de las localidades de La Jalca y San Cristóbal, en el departamento de Amazonas; Coris, Huacllán, Succha, Masin, Pamparomas, Santa Cruz, Llama, Macate, en el departamento de Áncash; Tumay Huaraca, Soraya y Turpay, en el departamento de Apurímac; Ocoña, Ayo, Tisco, en el departamento de Arequipa; Chiara y  Colta, en el departamento de Ayacucho; Utco, en el departamento de Cajamarca; San Pedro, en el departamento de Cusco; Rondos, en el departamento de Huánuco; Condormarca y  Sitabamba, en el departamento de La Libertad; Zúñiga y  Madean, en Lima Provincias; Phara, en el departamento de Puno; y, finalmente Camilaca, en el departamento de Tacna.  

No olvidemos, que la revocatoria ahora con la dación de la Ley N° 30315 responde a un diseño normativo muy distinto al que originalmente se planteó con la dación de la primigenia Ley de los Derechos de Control y Participación Ciudadana, Ley N° 26300, allá por el año 1995; por ende, el Presidente Kuczynski y cualquier otra autoridad electa o designada en nuestro país debe tener en cuenta la nueva dinámica de este proceso electoral de control ciudadano y así evitar, obviamente con la prudencia del caso, comentarios temerarios sin sustento técnico ni legal ni fáctico alguno. Por favor, que no se le vuelva a pasar la misa de 11 a ninguna autoridad!

José Andrés Tello Alfaro

 

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