El artículo 40° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas, señala en su primer párrafo que, “la publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral”.
Ahora bien, como la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, no estableció desde cuándo los partidos políticos podían empezar a contratar espacios publicitarios en los medios de comunicación para promocionar sus propuestas y sus candidatos, desde la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Políticos se entiende que el inicio es desde sesenta días antes al acto electoral, pues así de claro lo establece esta ley, la cual se aplicó por vez primera a un proceso electoral con ocasión de las Elecciones Generales del año 2006.
En este caso, el plazo de inicio para la contratación de los espacios publicitarios y su difusión en los medios de comunicación social, no ha generado controversia alguna; al contrario, ha sido necesario establecerlo, debido a que no se tenía precisada una fecha específica. En la práctica, los partidos políticos iniciaban su propaganda en los medios de comunicación, luego de confirmada la inscripción de sus listas de candidatos.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones, sí estableció el plazo en que debía suspenderse la propaganda electoral; es decir, señaló hasta qué fecha las organizaciones políticas y sus candidatos pueden realizar sus actividades proselitistas, las cuales incluyen obviamente a la publicidad contratada en los medios de comunicación social, entiéndase la televisión, radioemisoras, prensa escrita, y ahora las redes sociales.
La Ley Orgánica de Elecciones lo que señala es que “desde veinticuatro horas antes de la elección se suspende toda clase de propaganda electoral”[1]. Sin embargo, la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, cuya entrada en vigencia se inicia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (01/11/2003), al establecer en el primer párrafo de su artículo 40°, que “la publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral”, originó un conflicto de leyes.
Veamos por qué. Por un lado, la Ley Orgánica de Elecciones establece que la propaganda electoral - la cual incluye la contratación de espacios en los medios de comunicación social para transmitir la publicidad electoral - puede hacerse hasta 24 horas antes del día de la elección, esto es el día viernes anterior al día del acto electoral – el cual por ley se lleva a cabo un domingo –. Por el lado de la Ley de Partidos Políticos, observamos que la publicidad con fines electorales, en los medios de comunicación, será hasta dos días antes de le elección, esto es el día jueves anterior a la elección - nótese que ambas leyes están vigentes, que la última no ha derogado a la primera -.
Esta situación, la cual es producto de una deficiente técnica legislativa del Congreso de la República, que expidió las dos leyes en análisis en épocas diferentes, ocasionó que se cuente con dos fechas límites para hacer propaganda electoral a través de los espacios publicitarios contratados en los medios de comunicación, lo que llevaba a confusión entre los actores electorales, sobre todo en los partidos y sus candidatos que contratan los espacios para difundir su propaganda en los medios de comunicación, que son los que finalmente venden sus espacios, y en el Jurado Nacional de Elecciones, que en cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 178° de la Constitución Política del Perú, debe fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas en materia electoral, es decir tiene la responsabilidad de vigilar que se cumplan tanto la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, como la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28084 y sus modificatorias.
Para superar este claro conflicto de normas legales, se tenía que analizar cuál de ellas es menos restrictiva para las organizaciones políticas y sus candidatos, sobre todo respecto a libertades, como las de expresión; para ello, debía invocarse el principio pro hominemo pro persona, que exige ante casos de duda, optar por aquella interpretación que maximice la protección de los derechos humanos; es decir, se debe elegir lo que más favorezca a los individuos, en este caso, lo que es más favorable a los partidos políticos, que son grupos de personas que se asocian para participar democráticamente en los asuntos públicos del país; sobre todo participando en los procesos electorales.
Durante las Elecciones Generales 2006, que fue el primer proceso electoral para el cual la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 rigió, el Jurado Nacional de Elecciones optó por aplicar la fecha límite establecida en el artículo 190° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; decisión con la que estamos de acuerdo, por ser una norma que se había venido aplicando, y porque es más favorable al derecho de los partidos políticos para dar a conocer a los electores sus propuestas con el fin de captar sus votos.
En consecuencia, la publicidad contratada con fines electorales, puede hacerse hasta veinticuatro horas antes de la elección, eso significa hasta la medianoche del día viernes anterior al día domingo en que se llevan a cabo los comicios; sin embargo, es necesario que en la reforma electoral que viene trabajando el Congreso de la República, se ratifique este plazo.