Punto de Encuentro

EL PROSELITISMO EN PERIODO NO ELECTORAL

 

En el Perú es habitual que el año anterior a la realización de un proceso electoral, aparezcan los denominados “precandidatos”, quienes a través de diferentes medios publicitarios, como son las pintas en fachadas y paneles ubicados en las vías, se promocionan con el fin que sus organizaciones políticas los elijan como candidatos y los postulen a los cargos de elección popular.

La finalidad es posicionarse entre el electorado, para ello, una vía fácil es recurrir a prácticas clientelistas y las fechas festivas en el calendario, como el Día de la Madre o la Navidad, sirven de aliadas perfectas para organizar eventos proselitistas en los que se reparten dádivas, vendiéndose la imagen de un candidato caritativo e interesado en los más necesitados.

Esta situación, que en la práctica son campañas electorales anticipadas, no está regulada en la legislación electoral, y por lo tanto, no están sujetas a la fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, ni a la supervisión de la ONPE, respecto a los fondos con que se financian.

Nuestra Ley Orgánica de Elecciones no regula el plazo para el inicio de la campaña electoral, solo contempla que cualquier tipo de propaganda podrá realizarse hasta veinticuatro horas antes del día de las elecciones; por su parte, la Ley de Organizaciones Políticas señala que, la publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral, pero se refiere a la publicidad en radio y televisión.

Con ese marco normativo, es evidente que no existe ninguna prohibición para que los ciudadanos que tengan el legítimo interés de ejercer su derecho a ser elegidos, puedan hacer actividades proselitistas, aun cuando el proceso electoral no haya sido convocado.

Revisando la propuesta para la nueva ley o código electoral que ha elaborado el grupo de trabajo que se formó en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, advertimos que la problemática que estamos señalando no ha sido abordada, pues solo se contempla regular la propaganda electoral en dos momentos, uno que comprende el proceso de elección interna de candidatos y el otro que abarca desde la inscripción de las listas de candidatos ante el órgano electoral correspondiente hasta un día antes de la elección. Además, se mantiene la sanción de exclusión para los candidatos que entreguen u ofrezcan dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral en cuyo caso no deberán exceder del 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria, pero en el marco de un proceso electoral.

Si se quiere eliminar las prácticas clientelistas y tener un mayor control del financiamiento en la política, es necesario que la reforma electoral contemple medidas para regular las actividades proselitistas que realizan los “precandidatos” en periodo no electoral.

Sin embargo, hay que ser conscientes que una ley no va a desaparecer el clientelismo, para eso se requiere cambiar conductas y actitudes. Una opción son los programas de educación electoral, como el Voto Informado o los Municipios Escolares.

 

NOTICIAS MAS LEIDAS