Punto de Encuentro

Una mirada al mercado secundario del espectro radioeléctrico

 

Considerando la definición dada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)[1]se define al mercado secundario del espectro del siguiente modo: La compra y venta de licencias de equipos o de utilización del espectro (con sus correspondientes derechos y obligaciones) entre dos partes. Siendo que el ofertante posee la titularidad otorgada por el Estado; El comercio del espectro se concreta cuando el nuevo usuario lo valora más que el titular anterior y posee expectativas de un mayor beneficio económico, sujeto a que los costos de transacción no sean prohibitivos.

Previo a la existencia de un mercado secundario debe darse una asignación primaria de los derechos de uso por parte del organismo regulador, esta puede realizarse mediante diversos mecanismos: la asignación directa, sorteo, concurso o subasta. Asimismo, la UIT en conjunto con el Programa de Información para el Desarrollo (infoDev) elaboró el ICT RegulationToolkit[2], en la cual expone que el mercado secundario del espectro contribuye a la eficiencia económica en el uso de las frecuencias. Siempre y cuando se asuma que: no exista comportamiento irracional, se cuente con la información relevante y no se genere externalidades negativas.

En la medida en que se cumplan los supuestos antes mencionados la existencia de un mercado secundario aumenta la transparencia pues revela el verdadero costo de oportunidad del espectro; hace posible una expansión más rápida de las empresas; reduce las barreras a la entrada, pues los nuevos participantes podrán adquirir espectro con la finalidad de entrar en el mercado, se incrementa la competencia; pero esta misma flexibilidad genera el incentivo para que los incumbentes inviertan en nuevas tecnologías con la finalidad de protegerse de los nuevos entrantes, esto se traduce en una reducción del precio e incremento del bienestar del consumidor.

Algunos tipos (y niveles) de costos de transacción son inevitables, mientras que otros pueden reducirse mediante la eliminación de los obstáculos e impedimentos al comercio, así como acciones para facilitar el suministro de información o reducir los costos de búsqueda. Por ejemplo a través de la ejecución de un registro de titulares de licencias de espectro. Con esta finalidad tenemos en el Perú el Registro Nacional de Frecuencias, publicada en la página del Ministerio de Transporte y Comunicaciones[3].

El mercado secundario también presenta fallas estas son la especulación y acaparamiento del espectro, puesto que en la realidad los mercados no son eficientes, hay costos de transacción, información asimétrica, imperfecciones y  poder de mercado. Todo ello justifica los mecanismos de regulación y el aprendizaje de las experiencias en otros países, de este modo se podrá adoptar las medidas disuasivas de las malas prácticas y tener un adecuado mercado secundario del espectro radioeléctrico. 

Los Estados Unidos de Norte América es el país que presenta el mayor desarrollo del mercado secundario del espectro radioeléctrico y emplea los mecanismos que nuestro país debe adoptar:“Spectrum manager” leasing, “De facto” leasing, y leasing “Dinámicos”. Estos le dan mayor flexibilidad al mercado, reduce las barreras a la entrada, genera eficiencia técnica y en consecuencia amplia la cobertura. 

  • “Spectrum manager” leasing: El titular mantiene el control del espectro en todo momento, permaneciendo el principal responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos subyacentes de la licencia. Además, el titular de la licencia también es responsable del cumplimiento del arrendatario del espectro de esos requisitos. Esta responsabilidad incluye mantener la supervisión operativa razonable sobre el espectro arrendado a fin de garantizar que cada arrendatario cumple con todas las normas técnicas y de servicio aplicables. El titular inicial de la licencia no necesita obtener la aprobación de la FCC para entablar este acuerdo pues nunca cede el control jurídico del espectro.
  • “De facto” leasing: En los acuerdos de arrendamiento de facto la responsabilidad principal de cumplimiento de los requisitos que se estipularon para adquirir la licencia se transfiere al arrendatario del espectro. El titular inicial dela licencia debe obtener la aprobación de la FCC antes de entrar en esta forma de contrato de arrendamiento.  
  • Leasing “Dinámicos”: En 2004 la FCC aclaró que los acuerdos de arrendamiento de espectro pueden incluir contratos donde el titular de la licencia y el arrendatario del espectro pueden compartir el uso del mismo espectro a través del empleo de las tecnologías adecuadas y acogerse ya sea a la figura del “Spectrum manager” leasing o “De facto” leasing.

Finalmente, la flexibilización en las tenencias de uso del espectro debe concebirse en un marco en el que se alineen los objetivos del Estado, el de las empresas privadas y la transparencia hacia los ciudadanos; no es suficiente que el Estado determine un sistema de precios para el espectro, es necesario también seguir parámetros técnicos y una legislación diseñada de forma tal que no encuentre obstáculos para su aplicación práctica. Si la administración tiene previsto introducir un mercado secundario, es indispensable una legislación apropiada que evite los actos anti competitivos y tenga en cuenta los componentes tecnológicos.

@GustavoGaep

[1]La Unión Internacional de Telecomunicaciones es una agencia especializada del sistema de Naciones Unidas que tiene su sede en Ginebra. La Unión comprende tres sectores principales de actividad, que responden a los objetivos de la organización: el área de Normalización de las Comunicaciones, el área de Radiocomunicaciones y el área del Desarrollo de las Telecomunicaciones. Véase en: http://www.itu.int/es/Pages/default.aspx

[2]Disponible desde internet en:http://www.ictregulationtoolkit.org/en/home

[3]Registro Nacional de Frecuencias:         http://www.mtc.gob.pe/servicios_tramite/concesiones_en_comunicaciones/registro_frecuencias.html

 

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