Punto de Encuentro

Tus votos, mi escaño

En junio de 2010, el diputado socialista español Antonio Gutiérrez decidió abstenerse en la votación de convalidación del decreto de reforma laboral. Su grupo parlamentario lo multó con 600 euros, puesto que fue notificado oportunamente de la directriz del portavoz, hecho que lo comprometía a votar con su grupo.  La disciplina de voto es esencial en una democracia como la española, en la que los partidos políticos proponen candidatos al electorado, a través de listas, como consecuencia del sistema electoral proporcional. De esa forma, el diputado que decide separarse de su partido o de su grupo parlamentario, está obligado a integrar el denominado Grupo Mixto o permanecer como diputado no adscrito.  En ambos casos, su labor como gestor de sus electores se verá seriamente perjudicada, pues tanto el Reglamento del Congreso de los Diputados como los reglamentos de los grupos parlamentarios, apuntan a imponer una penalización racional a la disidencia, a fin de evitar el debilitamiento del sistema de partidos. Todas las veces que el Tribunal Constitucional ha debatido estas medidas, las ha encontrado constitucionales.

Diversos juristas han escrito sobre la tensión entre el principio de representación política que niega todo mandato imperativo, y la realidad política ampliamente constitucionalizada que nos expone una democracia sustentada en agrupaciones políticas, por tanto, la existencia de la disciplina de grupo, traducida en reglamentos internos. La primera idea proviene de la teorización de Edmund Burke en 1770, la segunda de la experiencia europea en la segunda mitad del siglo XX. 

Nuestro Tribunal Constitucional decantó su jurisprudencia por la segunda noción, afirmando en el caso Barrera Electoral (STC 0030-2005-PI/TC) que los partidos políticos tienen la función de “evitar una fragmentación en la representatividad congresal que obstaculice la gobernabilidad; el consenso entre las mayorías y minorías, y la toma de decisiones oportunas y trascendentes en la vida política, social y económica del país(…)todos ellos son elementos vitales para la estabilidad de la democracia representativa, reconocida en el artículo 45 de la Constitución”. Aparentemente, resultaba claro que las libertades y derechos del individuo que obtiene el cargo de parlamentario, no se pueden ejercer de forma irrestricta e ilimitada.

Esa es la línea seguida hasta hoy, en que la sociedad espera con preocupación un fallo del TC que, aparentemente, rompe con la convicción democrática de fortalecer a las agrupaciones políticas para enraizar la democracia, prefiriendo un discurso individualista decimonónico en el que el parlamentario es dueño exclusivo de su escaño, debiendo responder tan solo frente a sus electores personales, desconociendo ser elegido con la modalidad de listas por agrupación electoral, lo que supone que las vacantes son obtenidas por centenares de miles de votos, mientras que la selección puntual que realiza el preferencial supone normalmente decenas de miles de votos. Incluso, gran parte de esos votos preferenciales, está condicionada a la participación del candidato en una lista en particular. Así, resulta claro que el electorado proviene de la agrupación, que presenta un programa, una determinada perspectiva política, una visión de país. En consecuencia, no es arriesgado afirmar que cuando un congresista abandona su grupo parlamentario, está burlando la confianza de su electorado.

 

 

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