Antecedentes.
El Perú es un país minero, nuestras exportaciones así lo demuestran. Sostenemos además, que es necesario desarrollar políticas públicas, que permitan a todos nuestros pobladores gozar de los beneficios que nuestra tierra nos ofrece a través de sus diferentes bienes naturales, para el caso del presente texto, el mineral de oro extraído artesanalmente.
Ahora bien, hemos visto en los medios cada cierto tiempo alguna noticia referente a protestas realizadas por mineros artesanales informales u ilegales, incluso algunos han llegado al extremo de acampar en la Plaza Dos de Mayo ubicada en el Centro de Lima.[i]
En este contexto surgen las interrogantes: ¿Será justa o no la protesta de estos trabajadores mineros artesanales informales u ilegales?; y, ¿qué está haciendo el Estado para aplicar una política pública que permita llegar a una solución consensuada del conflicto social que es generador de esta protesta?
En síntesis lo que reclaman los mineros informales u ilegales es una mayor flexibilización de las normas para realizar sus labores artesanales de extracción del mineral, que en el caso del Perú, la gran mayoría de estos trabajadores se dedican a la extracción del oro.
Cabe señalar que en el Perú existen muchos lugares “liberados” en donde se realizan labores mineras de extracción de oro de manera informal u ilegal, sin el menor control del Estado; lugares que gracias a investigaciones periodísticas se sabe estarían ubicados en los departamentos de Ancash[ii], Madre De Dios[iii], Piura[iv], Tumbes[v], Puno[vi], Ica[vii], y muchos más; y además, el oro peruano extraído de esta manera sale a venderse de contrabando en otros países fronterizos sin pagar ningún impuesto al Estado, uno de los ejemplos es la frontera con Bolivia[viii]. Esta situación de hecho nos indica que la actual política pública respecto a la minería artesanal recogida en el ordenamiento jurídico nacional, aplicada a la práctica, no funciona.
Para conocer mejor el problema hay que recurrir a la Ley General de Minería para establecer que significa para nuestro ordenamiento jurídico ser un trabajador artesanal, allí encontramos en el artículo 91° que en su parte pertinente establece:
“(…)
Son productores mineros artesanales los que:
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.”
Ya sea que la extracción del mineral la realicen de forma personal o grupal, tratándose de nuestros mineros artesanales, informales u ilegales, es importante señalar que éstos se dedican principalmente a la extracción del mineral de oro, entonces según lo apreciado para formalizarse éstos deberán contar con una capacidad instalada de producción o beneficio de no mayor de 25 toneladas métricas y en caso de los yacimientos metálicos tipo placer (en fuentes aluviales) un máximo de capacidad instalada de producción de 200 metros cúbicos por día; así también contar con un título de concesión o acuerdos contractuales con el poseedor del título de concesión; entre otras formalidades documentarias que se encuentran reglamentadas y que hacen aún más oneroso el proceso de formalización.
En concreto, una persona con un pico y una pala, y con tecnología limpia, no puede extraer oro en territorio peruano, sin cumplir estas formalidades, como tal vez sí lo hicieron los grandes empresarios mineros de otros países hace décadas en sus propias tierras y que ahora vienen a invertir en nuestro país.
Cabe señalar para terminar este punto que las concesiones mineras las manejan un grupo de personas y ya casi no hay espacio donde exista mineral de oro que no sea sujeta de una concesión.
Conflictos sociales.
Como bien hemos mencionado existen zonas “liberadas” en casi todo el Perú, en estas zonas ni la autoridad del sector ni el titular de la concesión tienen poder y estas zonas se rigen por sus propias reglas; en estas zonas los artesanos sostienen que no tienen porqué llegar a un acuerdo con terceros para extraer libremente el mineral que está en el suelo y que es el sustento de su hogar.
Sostenemos entonces que los conflictos sociales respecto de los mineros artesanales informales u ilegales en su gran mayoría reside en la imposibilidad de éstos de poder obtener el acuerdo contractual o convenio con el poseedor o titular de la superficie del terreno y así también con el titular de la concesión minera de ser el caso, así como el cumplimiento de aspectos medio ambientales por desconocimiento de la tecnología existente. Por ello prefieren mantenerse en la situación actual hasta que éstos puedan cumplir con las exigencias de la formalización y sentir sus beneficios. Tal es así que el Ministerio de Energía y Minas, en septiembre del año pasado expido un comunicado que nos da un indicador válido de las dificultades a las cuales están sometidos aquellos mineros artesanales que han optado por formalizarse y que aún no cumplen con los requisitos solicitados, el cual copiamos a continuación[ix]:

En este punto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 7. Del Artículo 37° de la Ley General de Minería que establece que “el concesionario tiene la atribución de solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada”.
Descubrimos entonces el sistema actual de concesiones mineras por un lado establece como requisitos para ser minero artesanal el tener un acuerdo con el titular de la superficie de la tierra donde se llevara a cabo la labor minera (sea de explotación o de beneficio) y por otro lado el concesionario solicitar la expropiación pagando una indemnización al dueño de la tierra. Esta es una traba fundamental para el minero artesanal pues para poder llevar a cabo su labor minera dependerá de la voluntad de personas que tienen poder sobre su zona de trabajo, pues o bien poseen la concesión o bien poseen la titularidad de la superficie de la tierra o bien posee ambas, y con éstos tendrá que ponerse de acuerdo.
Un conflicto social accesorio existente es la resistencia por parte de los mineros artesanales en el uso de nueva tecnología para la extracción del mineral del oro, la cual permite recuperar un 200 % más del mineral al ser procesado de manera limpia, sin contaminar, a diferencia de las técnicas ancestrales que actualmente se realizan por falta de conocimiento y las cuales dañan el medio ambiente. La tecnología no es muy cara y es accesible al minero artesanal siempre y cuando el Estado se involucre y promocione su adquisición, o aplicando su rol subsidiario pudiera otorgar créditos para su adquisición.
Un ejemplo de éstas maquinas sería las centrifugadoras para lavado de oro artesanal las cuales las podemos encontrar en el mercado chino a precios muy buenos, como bien podemos apreciar en la presente imagen:

Mi opinión
Habiendo expuesto la naturaleza del conflicto, he llegado a las siguientes conclusiones:
[i] http://elcomercio.pe/lima/sucesos/mineros-ilegales-dejaron-plaza-dos-mayo-despues-ocho-dias-noticia-1718716
[ii] http://www.rpp.com.pe/2012-03-20-ancash-mineria-informal-mueve-200-millones-de-dolares-al-ano-noticia_463289.html
[iv] http://www.rpp.com.pe/2013-10-15-piura-se-incrementan-plantas-de-procesamiento-de-mineria-informal-noticia_639461.html
[vi] http://www.rpp.com.pe/2014-01-20-puno-trabajadores-en-mineria-informal-se-incrementan-en-200-noticia_663267.html
[vii] http://elcomercio.pe/peru/lima/planta-minera-informal-opera-zona-amortiguamiento-paracas_1-noticia-1633240