Ángel Delgado Silva
Un rumor insistente, que se precia de verosímil, circula recientemente en los ambientes políticos y de opinión. Un grupo, más o menos numeroso, de alcaldes de diferentes localidades se estarían organizando para presionar –de cualquier modo y a cualquier precio– a diferentes autoridades con el objeto que dejen sin efecto el mandato constitucional (Art. 194º de la Carta Fundamental),por el cual se establece la no reelección inmediata, para dichos cargos.
Y aunque hay demasiada alucinación en esta demanda, el hecho que haya vuelto a cobrar vigor estos días revelaría la existencia de una nueva carga por tozudos incautos quepostulan a ser sorprendidos, en vez de a unareelección imposible.Por eso, resulta menester retomar argumentos que se esgrimieron en el debate acaecido el segundo semestre del 2014, cuando los empecinados reeleccionistas de hoy, apenas se alistaban para postular y, por supuesto, no habían sido favorecido por el veredicto de las urnas.
Lo primero que debemos manifestar es que la eliminación de la reelección inmediata para burgomaestres y gobernadores regionales, tiene como fuente a la propia Constitución Política. Por lo tanto, no será posible argüir que estamos frente a una disposición inconstitucional. La Ley Nº 30305 de 10 de marzo de 2015, no fue una ley más, sino una de Reforma Constitucional,la cual expresa el Poder Constituyente Derivado que posee el Congreso. En esa medida,se encuentra regulado, con estipulaciones especiales, (procedimiento de doble aprobación, quórum calificado e impedimento de observación presidencial), por el Art. 206º de nuestro Código Político.
El segundo argumento de los reeleccionistas es que tendrían el derecho adquirido a tentar a la alcaldía, una vez más. Y el fundamento de esta pretensión recaería en la no existencia de prohibición para reelegirse de manera inmediata.
Por cierto, los alcaldes y gobernadores tenían abierta esta posibilidad. Pero se trataba de una expectativa; en ningún caso de un derecho adquirido. En ningún momento, el postular nuevamente es una facultad inherente al cargo de alcalde, como sí lo es, por ejemplo, elmandato por cuatro años desde el momento en que fue elegido. Si una norma posterior a la elección pretendiera reducir el tiempo del ejercicio de la alcaldía, se estaría violentando el derecho adquirido a la permanencia en el cargo, sin duda alguna. No sucede lo propio con la eventualidad de reelegirse.La doctrina sobre la materia distingue con suma nitidez entre la mera expectativa y el derecho adquirido.Por lo que no cabe confundirlos adredemente.
Finalmente, dicen los repitentes de vocación que las normas legales no pueden tener efecto retroactivo, articulando esta aseveración con la ilusión de gozar del derecho adquirido a reelegirse. Lo queolvidan los promotores de esta peregrina tesis es que desde el 2004, el debate jurídico entre las teorías de los hechos cumplidos y los derechos adquiridos, en relación a la aplicación de la ley en el tiempo, ha dejado de ser un asunto doctrinario.
Ese año se reformó la Constitución, mediante la Ley de Reforma Nº 28389 y a partir de entonces el panorama se clarificó y el viejo debate quedó atrás:
“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
Es decir, la aplicación de la ley será siempre hacia delante. En ningún caso relaciones y situaciones jurídicas preexistentes o anteriores, impedirán que la ley se aplique desde el momento de su entrada en vigor.
Este mandato de la Lex Superior sobre la vigencia de las normas legales ha hecho suya la teoría de los hechos cumplidos, como hemos advertido. Y, en virtud a ello, la no reelección inmediata de alcaldes y gobernadores, será la regla que inexorablemente se aplicará en los comicios regionales y municipales de 2018.
Cualquier otra pretensión será majadera e ilusa, pues contraviene explícitamente normas e instituciones de nuestro ordenamiento jurídico. Un auténtico sueño de opio.
Lima, 24 de octubre de 2017