Punto de Encuentro

¿PENA DE MUERTE?

 

Marco Falconí

Abogado Constitucionalista

“La venganza no debe confundirse con la justicia, y la pena de muerte sólo sirve para agravar la injusticia”.

ZeidRaad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 9 de agosto de 20161

A raíz de las declaraciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos nuevamente se ha puesto a debate la pena de muerte y como es usual hay posiciones a favor y en contra en la sociedad civil.

El artículo 140 de la Constitución Política del Perú prevé que solamente puede aplicarse  la pena de muerte  por delito de traición a la patria en caso de guerra exterior y terrorismo conforme a las leyes y tratados en que el Perú es parte (este segundo supuesto es inaplicable).

¿Se puede restaurar la pena de muerte en el Perú? No, salvo que se denuncie a la Convención Americana de Derechos Humanos con un preaviso de un año, tiempo durante el cual tampoco se podría aplicar.

El artículo cuarto de la Convención consagra el derecho a la vida y establece que en los Estados que se ha abolido la pena de  muerte no se restablecerá y tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.  Es decir, en el Perú sólo se aplicaría en el supuesto del art. 140 de la Carta Magna.

El día 16 de diciembre del 2016 en la Asamblea General de la ONU se votó la Resolución NO. 71/187 relativa a la moratoria sobre el uso de la pena de muerte y que el Perú votó a favor.

Las personas que están a favor de la pena de muerte sostienen que su aplicación es disuasoria para que otras personas cometan delitos, es un castigo adecuado para delitos graves como la violación de menores, se reducen los gastos de mantener a un criminal, que las cárceles no rehabilitan y socializan a ningún delincuente y que las víctimas quieren justicia (venganza), etc.

Actualmente dentro de las modalidades empleadas para ejecutar a una persona, tenemos la horca, fusilamiento, inyección letal, decapitación y electrocución.

Los argumentos en contra son porque atenta contra el derecho a la vida, es irreversible ante el error judicial, no está probado su efecto disuasorio y en muchos casos promueve más violencia, la vida es un valor indisponible y en algunos casos el ajusticiado termina siendo glorificado.

Al 31 de diciembre del 2016, hay 104 países abolicionistas para todos los delitos, 7 abolicionistas sólo para delitos comunes, abolicionistas en la práctica 30.  Cifra total de países abolicionistas en la legislación o práctica 141 y tenemos 57 países retencionistas, según el informe de Amnistía Internacional publicado en el mes de abril del 2017.

Usted está a favor o en contra?

 

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