Punto de Encuentro

La Constitucionalidad del indulto

En fechas navideñas se expidió la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS (24/12/2017) en cuyo acto resolutivo indica:“Conceder el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.

En el ámbito jurídico,la institución del indulto se divide en dos: indulto político (facultad del presidente salvo excepciones de ley), y el indulto humanitario (regulada bajo causales). Esta diferenciación es necesaria para poder comprender el forcejeo legal que ha efectuado el ejecutivo al implementar tal figura.

A nuestro parecer las deficiencias sobre el indulto son las siguientes:

i.-Si bien el indulto es facultad del Presidente de la República, pero ha quedado ratificado por el propio Tribunal Constitucional (Caso José Enrique Crousillat López Torres), que tal potestadno es absoluta, ya que debe ceñirse alanormatividad existente. Eso, debido a que, tal como indica el mismo Tribunal en el caso N° 4053-2007-PHC-TC (Alfredo JalilieAwapara), el indulto, que es herencia de las épocas monarquías, debe interpretarse en la actualidad de acuerdo a nuestro Estado Constitucional de Derecho, en donde todo Poder se encuentra subyugado a laConstitución y las normas imperantes. En concreto, la resolución mencionada debe haberse otorgado de acuerdo al Debido Procedimiento y bajo la Debida Motivación, caso contrario la misma sería nula; pudiendo ser declarado así por la jurisdicción internacional (Corte IDH) o la justicia interna (Juzgados Constitucionales).

ii.-Las Leyes Nros 26478 y 28760 impiden que se efectúe el indulto y la conmutación de las condenas por secuestro, casualmente el delito de Alberto Fujimori Fujimori es por secuestro, por tanto, la Resolución Suprema mencionada estaría viciada al contravenir la legislación vigente. Es más, si se pretendiera justificar en que estos impedimentos son para el indulto político mas no para el indulto humanitario, cabe precisar que en el texto de las leyes referidas seprecisa al género mismo – Indulto -, siendo que las especies (político o humanitario) obedecerían la prohibición del tipo genérico.

iii.-La concesión del indulto humanitario se encuentra regulado en el  artículo 31° del Reglamento de Gracias Presidenciales (Indulto por razones humanitarias): “(…) a) Los que padecen enfermedades terminales, b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. En los cuatro pedidos de indulto humanitarios que efectuara Fujimori anteriormente, en ninguno de ellos la Junta Médica determinó que calificada el paciente para un indulto humanitario (ni por cáncer ni males cardiacos). Actualmente, se indica que sufre fibrilación auricular paroxística, pero ello no es una enfermedad terminal, tampoco es una enfermedad no terminal grave, menos aún se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y las condiciones carcelarias de Fujimori son las mejores de Sud América (declarado así por el mismo representante del MINJUSDH). Cabe agregar que, de acuerdo a la casuística, las enfermedades que regularmente cumplen para el indulto son: el SIDA, TBC, cáncer terminal, diabetes mellitus.

iv.-El mismo MINJUSDH ha indicado que el indulto promovido por la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS (24/12/2017) es el más rápido de nuestra historia (presentado el 11/12/017 y otorgado el 24/12/2014); este hecho de por sí causa afectación al Debido Procedimiento (artículo 139° de la Constitución), ya que pone en situación de desigualdad de trato a las demás personas de igual condición, creando una preferencia no justificada objetivamente (requisito establecido en el caso Alfredo JalilieAwapara).

v.-Se afecta la debida motivación, ya que no se expresa las razones jurídicas que justifican la inaplicación de las Leyes Nros 26478 y 28760, y del artículo 31 del Reglamento de Gracias Presidenciales; a su vez, es glamoroso el yerro de la Junta Medica al indicar que se calificaría el acto como indulto humanitario, cuando quien cataloga tal concepto, de acuerdo a ley, es la Comisión de Gracias Presidenciales. Otro grave vicio, es que no se explica cómo se ha determinado la contabilización de plazos para evitar que se le procese penalmente por los delitos que recién han sido materia de extradición de Chile. Asimismo, cabe mencionar que, un escollo adicional, es el que a Fujimori se le ha sentenciado por delitos de Lesa Humanidad, ante lo cual no hay gracia que se pueda utilizar.

Estas deficiencias, proporcionan que el indulto sea anulado total o parcialmente ante la jurisdiccional interna (mediante una acción de amparo promovido por las víctimas del caso “Barrios Altos y La Cantuta”), o ante la jurisdicción internacional, cuya acción de reclamo ya fue iniciada y el dos de febrero del presenteaño se llevará a cabo una audiencia ante la Corte IDH, siendo que el acto resolutivo se daría en las semanas siguientes.

Abogado de la UNFV. Especialista en "Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la UNFV. Maestría en Derecho Constitucional por la UNFV. Catedrático de Derecho Constitucional en la UPLA. Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. ç

 

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