Punto de Encuentro

DEFENSA DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LOS ABOGADOS.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Abogado. Reg. C.A.L. N° 03526

Los abogados somos profesionales del Derecho. Nos formamos para asesorar y defender con la verdad y buscar la real y verdadera justicia. Desde que ingresamos a la universidad nuestros sueños fueron servir a la sociedad y al país. En nuestras facultades los maestros nos enseñaron la Constitución y las normas sustantivas y adjetivas. Jamás se pondrá encontrar discípulos a quienes se les haya educado para incumplir las leyes.

Un significativo porcentaje de letrados nos dedicamos a la defensa. Es nuestro trabajo y medio de sustento. Nuestros patrocinados nos confían sus problemas para encontrar una solución justa en un tiempo razonable. Los abogados hemos aprendido que en los procedimientos judiciales se señala plazos para cada acto desde la presentación de la demanda o su contestación y a partir de este instante contamos la probable duración del juicio, lo que explicamos a nuestros clientes y por eso ellos confían que seamos sus abogados. Consideramosque nuestros colegas que administran justicia en nombre del pueblo y de la Nación actuaran respetando los plazos procesales en obediencia a lo dispuesto en el artículo 138° de la Constitución. Les respetamos su autonomía, independencia, unidad y exclusividad porque son principios constitucionales y a su vez ellos deben acatar las normas procesales al igual que la exigen y aplican a los justiciables. A los abogados que ejercen la defensa y a los que administran justicia nos enseñaron exactamente lo mismo. No hubo normas exclusivas y diferentes para los que aspiraban a ser magistrados en el Poder Judicial.

A nuestros patrocinados les dedicamos nuestro empeño porque deseamos servirlos con idoneidad. Tratamos que sus problemas sean resueltos en el tiempo señalado en las normas procesales. Lamentablemente muchos abogados son abandonados por sus clientes porque “no se ha logrado la sentencia en tiempo razonable” ni en el señalado en el Código Procesal. Se desilusionan y muchos patrocinados –-a pesar que lo ven concurriendo a los juzgados para recamar por sus expedientes – no logran resultados.Suponen que es negligencia de su abogado. Esta es una realidad que todavía escapa a las posibilidades del abogado que patrocina justiciables en el Poder Judicial.

Los abogados jueces ni siquiera cumplen los plazos señalados por ejemplo en el artículo 478° del Código Procesal Civil. Y ni se molestan en recordarla cuando se les invoca esta norma procesal. No tienen en cuenta el mandato magno señalado en el artículo 109° de la Constitución que les obliga a cumplir la ley desde el día siguiente de su publicación. Y el código Procesal Civil ha sido publicado el 29 de febrero de 1992. Tal incumplimiento en la administración de justicia está afectando severamente el derecho del trabajo de los abogados que ejercen la defensa de justiciables en el Poder Judicial. Con tal incumplimiento de la norma procesal a los letrados se les causa terribles perjuicios porque sus clientes terminan por cambiar de abogado.

Es la defensa del derecho del trabajo de los abogados que ejercen independientemente su profesión. Tienen derecho a que se les atienda en el Poder Judicial. Solo se invoca a los magistrados que no conculquen las leyes, sino que cumplan las normas procesales. Es su obligación legal, laboral y profesional

¿Hasta cuándo va a continuar ese incumplimiento? En tanto los abogados siguen siendo los perjudicados.

 Lima, 01 de febrero del 2018.

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