La sucesión presidencial nos ha dejado algunos cuestionamientos respecto a los procedimientos que corresponden dentro de lo establecido por la Constitución.
¿Es un nuevo Gobierno?
Martin Vizcarra, producida la vacancia del cargo de Presidente de la Republica asume esta de acuerdo al artículo 115° de la Constitución de 1993. El Vicepresidente juramentó para cumplir con las obligaciones de su cargo (la principal reemplazar al Presidente por impedimento temporal o permanente) el 28 de julio del 2016. Vizcarra, electo en la plancha presentada por el partido Peruanos por el Kambio, completará el periodo hasta el 28 de julio del 2021. El Congreso se mantiene tal cual fue electo, así como los funcionarios electos –sea por el Ejecutivo o el Legislativo- acompañando el periodo presidencial (p.e. directores del BCR o superintendente de Banca). El gabinete de ministros podría ser ratificado, si así lo decidiera el Presidente de la Republica. Ha anunciado que lo cambiara completamente. Mientras no nombre un nuevo gabinete, el actual presidido por Mercedes Araoz sigue en funciones.
¿Debió ponerse el Presidente del Congreso la banda presidencial?
La banda presidencial supone la tradición del poder de un gobierno democrático a uno electo democráticamente. El presidente que se va, la envía al Congreso, y el Presidente del Congreso la tiene en tanto se juramenta al electo que asumirá. En el caso de la vacancia del cargo por renuncia, el vicepresidente había juramentado como tal para cumplir las funciones que la Constitución le establece, entre ellas especialmente las establecidas en el artículo 115°. Declarada la vacancia del cargo, el vicepresidente debería asumir inmediatamente el cargo. No hubo vacío de poder, en tanto había un vicepresidente juramentado apara actuar de acuerdo a lo que la Constitución ordenaba.
¿Qué acciones puede realizar el Presidente Vizcarra?
Un Presidente recién electo, tiene la potestad de realizar un único acto sin refrendación ministerial: Su discurso inicial al asumir la Presidencia. Esto en razón que, habiendo juramentado en el mismo acto, no tiene aún gabinete ministerial. El artículo 118° de la Constitución de 1993, en su numeral 7° precisa: “Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”. Más adelante en el artículo 120°, la Constitución establece: “Son nulos los actos del Presidente de la Republica que carecen de refrendo ministerial”
Existiendo un Consejo de Ministros en funciones, Martín Vizcarra hizo mal en no convocarlo para que aprobaran el discurso que leería ante el Congreso. El Presidente Vizcarra ha anunciado que se tomará diez días para nombrar a su nuevo gabinete, mientras tanto deberá gobernar con el vigente, que deberá refrendar sus actos. El domingo Vizcarra visitó el Hospital del Niño. Lo hizo sin el ministro de Salud.