En varias oportunidades he tratado sobre la norma aprobada en el Congreso y cuya observación por el Poder Ejecutivo está pendiente de pronunciamiento en el Parlamento Nacional. Me refiero a la norma, que lejos de mejorar y perfeccionar las regulaciones publicitarias del Estado, las prohíbe, terminando en buena cuenta con un importante vehículo comunicacional que enlaza a los ciudadanos con el Estado, impidiéndoles el ejercicio de su derecho a estar informados.
Las oportunidades a las que me he referido, han estado circunscritas a la naturaleza jurídica de la norma aprobada pero no promulgada, a su colisión con la Constitución del Estado, así como a las perversas consecuencias que podría ella acarrear en caso de que llegue a convertirse en Ley.
Hoy pretendo referirme a los aspectos de forma en el trámite legislativo para la aprobación de tamaño despropósito, dado que siempre debemos pronunciarnos no solo por los aspectos de fondo, sino también la forma, y la forma nace desde el trámite legislativo a que estuvo sometida.
Un primer aspecto formal es la carencia de segunda votación para la aprobación congresal de la norma, segunda votación de la que fue indebidamente dispensada.
Me explico, hasta el 5 de abril de 1992 teníamos parlamento bicameral, constituido por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, pero al sancionarse la Constitución que nos rige desde 1993, nuestra organización legislativa es unicameral, a la que se denominó “Congreso de la República”.
La virtud del sistema bicameral estriba en que siempre existía una cámara revisora, la cual podía corregir los errores o desaciertos de la cámara cuya aprobación había conseguido, o mejorar su contenido. A su vez, la conveniencia reconocida al sistema unicameral es que el iter o trámite legislativo demoraba menos, era más simple, o por lo menos ello se suponía, más en un mundo global con avances tecnológicos y científicos vertiginosos, así como situaciones sociales, económicas y políticas que no podían esperar la discusión y aprobación en dos cámaras.
Descartándose hasta hace poco la vuelta al sistema bicameral, con la finalidad de dar mayor seguridad y calidad a la normatividad que aprueba el Congreso, con ánimo transitorio y para conjugar las ventajas del sistema unicameral con las del bicameral, se optó por modificar el Reglamento del Congreso, introduciendo la necesidad de dos votaciones para las aprobaciones normativas.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, sólo hubo una votación, dado que la segunda fue dispensada sin que existiera motivación valedera para ella.
Otra infracción de forma, y no menos grave, fue la carencia de dictamen de comisiones, con lo cual se quitó seriedad a un debate tan importante, sin desconocer que ello es facultad del Congreso, pero para casos en que lo amerita por su urgencia, requisito no cumplido.
Adicionalmente el proyecto de ley aludido, fue aprobado en la Comisión Permanente, lo que significa que fue sustraído de verse en el Pleno del Congreso, lo que evitó un debate más sustancial, como la materia tratada lo ameritaba.
Podemos seguir con más, pero el espacio lo impide.