Punto de Encuentro

Tratar como quieres ser tratado

El sistema de inspecciones, con sus grandes desperfectos, se ha constituido como una herramienta real de constatación del abuso de la posición de dominio en la relación laboral en el sector privado, cuando existe.

Es verdad pues, que existen malos empleadores en el sector privado que desmerecen el buen trabajo de quienes se ajustan al derecho en todas sus actividades, también es verdad que muchas veces la única solución legal y además razonable es multar para corregir la conducta de quien, pese a que tiene recursos suficientes, mezquina a sus dependientes y los afecta económicamente, sin embargo una pregunta que pocas veces nos hacemos es ¿y por qué no exigimos a todos lo mismo?

Ciertamente estas líneas son para difundir la reflexión que hago con conocimiento de que en el Estado, así como en el sector privado, muchas veces no se respetan los derechos laborales de los trabajadores, la diferencia es que cuando el empleador público no cumple con las obligaciones que se establecen en la Ley, no pasa nada.

Ante esto hay dos reflexiones preliminares. Primero, el sistema inspectivo está dirigido a supervisar la actividad de los empleadores del régimen privado, parte de ésta decisión es la capacidad de gestión y de recursos que implicaría tener que fiscalizar toda y cada una de las relaciones laborales a nivel nacional; Segundo, carece de mucho sentido que el estado asuma un rol estricto en auto perseguirse, auto sancionarse y auto exigirse el pago de multas. Al respecto, en principio  hay que recordar que el sistema inspectivo no se encuentran referido exclusivamente a trabajadores del sector privado, sino a trabajadores que se encuentren laborando bajo el régimen que regula al sector privado, lo que también ocurre en el lado estatal (el Estado tiene trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 728 quienes pueden recurrir al sistema inspectivo, y de hecho lo hacen), y que la solución a lo planteado no implica necesariamente multarse a sí mismo con la misma tenacidad con la que actualmente se multa a los demás, sino tener un acercamiento razonable a las reglas que son comunes a todos.

En la línea señalada habría que ver, como si se fuese a aplicar a uno mismo, como es que se puede suponer que un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo podría describir todas y cada una de las situaciones que podrían ocasionar accidentes de trabajo; cómo es posible que  una persona que contrata a un tercero, justamente para no ocuparse de un proceso, deba vigilar las condiciones bajo las cuales otra persona, sub contratada por la primera, mantiene relaciones con sus colaboradores (dependientes o no); cuan lógica es la presunción de que el solo hecho de la permanencia en el centro de trabajo implica que se están prestando servicios, al punto de llegar a sumar 5 o 10 minutos por jornada para señalar que existe deuda por trabajo en horas extras; solo por citar algunos ejemplos.

Es innegable que uno tiene una perspectiva diferente cuando no está sujeto a las mismas reglas que los demás y también es verdad que por la especial naturaleza del empleador las condiciones de trabajo de los contratados por el sector público no son las mismas que las del contratado por el sector privado, pero es obligación imperante del Estado legislar, fiscalizar el cumplimiento de las normas y sancionar el incumplimiento de ellas, bajo el entendimiento de que todos en el territorio nacional deberían de cumplirlas (incluido el Estado mismo) y partiendo de ese hecho se deben reformar las malas leyes así como dejar de exigir lo que racionalmente no se puede cumplir.

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