Punto de Encuentro

Reforma política: inmunidad parlamentaria

  • Rafael Rodríguez Campos

El 04JUN2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 150-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional N° 4416/2018-PE, que modifica el artículo 93° de la Constitución Política (en adelante, Constitución), y que busca abrir un nuevo debate en el Congreso, debido al archivamiento del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional N° 4192/2018-PE, presentado también por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Reforma Política, sobre la denominada “Inmunidad Parlamentaria”.

Previamente, resulta oportuno recordar, tomando como referencia la Exposición de Motivos del propio Proyecto de Ley, que la Inmunidad Parlamentaria es una prerrogativa procesal destinada a proteger a los congresistas de acusaciones penales y detenciones sin fundamento motivadas por persecución política, para obstaculizar el ejercicio de las funciones parlamentarias.

Del mismo modo, es importante precisar que se trata de una prerrogativa que constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley y se fundamenta en la necesidad de garantizar el funcionamiento del Congreso, así como la actuación de sus miembros con plena libertad e independencia. La Inmunidad Parlamentaria, como bien se apunta, es una figura que tiene un origen temprano en Inglaterra y Francia.

Asimismo, corresponde señalar que todas las Constituciones del Perú han regulado la Inmunidad Parlamentaria, así como la inviolabilidad por los votos y opiniones. Es más, durante el siglo XIX, la prerrogativa de la Inmunidad Parlamentaria incluyó causas criminales y civiles, no distinguiendo entre delitos comunes y delitos de función.

Sin embargo, en el Perú, como en otros países, la Inmunidad Parlamentaria ha sido objeto de críticas, no por sus fundamentos, sino por su uso. "No es fácil justificar la Inmunidad Parlamentaria", señaló Giovanni Sartori. ¿Cómo se justifica? ¿Por qué los legisladores son intocables? En un principio era porque debían estar protegidos contra los abusos y las intimidaciones del soberano. En los papeles, esto parece una solución razonable. Pero la realidad, lo afirma Sartori, es que los legisladores se protegen entre sí.

Entonces, si la autorización del procesamiento es denegada por la connivencia de una mano que lava la otra (“otorongo, no come otorongo”), resulta razonable redefinir el alcance de la Inmunidad Parlamentaria. En otras palabras: “Inmunidad, sí, pero no una inmunidad que transforme las cámaras en un santuario de sospechosos con altísimo olor de culpabilidad", precisa la propuesta.

En esa línea, por ejemplo, en el caso peruano, la evidencia muestra que el Congreso decidió “casi siempre” desestimar los pedidos de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria formulados por el Poder Judicial. En el periodo parlamentario 1996-2006, el Poder Judicial envió 111 expedientes solicitando el levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. De ellos, se devolvieron por requisitos formales el 16.21%; quedaron pendientes de trámite 36% y se rechazaron 42%. Solo fueron declarados procedentes el 4%. A su vez, el Tribunal Constitucional señaló en la Sentencia N° 00026-2006-AI/TC que durante el periodo parlamentario 2006-2011 se formularon 41 pedidos de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, pero solo 2 fueron declarados procedentes. Solo fueron declarados procedentes el 4.8%.

Frente a ello, la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo busca corregir las distorsiones de la Inmunidad Parlamentaria, y para ello, plantea la necesidad de modificar el artículo 93° de la Constitución, en los términos siguientes:

Primero, mantener la protección que brinda la Inmunidad Parlamentaria en el ámbito penal acotándola a la comisión de delitos comunes durante el ejercicio de la función.

Segundo, establecer que la Corte Suprema de Justicia de República se encarga de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes. De verificar que existe sustento jurídico y no un móvil político en las denuncias, la misma Corte Suprema de Justicia se encarga del procesamiento de los congresistas.

Tercero, establecer un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para el pronunciamiento.

Cuarto, en caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del Fiscal de la Nación.

Quinto, aclarar que los congresistas no tienen Inmunidad Parlamentaria respecto de los procesos iniciados con anterioridad a su elección. Eso se traduce en que, en caso se dicte una orden de detención en su contra, en el marco de esos procesos penales previos, no será necesario levantarles la inmunidad de arresto.

Sexto, establecer un fuero especial para los congresistas en la Corte Suprema de Justicia.

Sétimo, para establecer un trato equitativo con los congresistas suspendidos a causa de desafuero por acusación constitucional, se prevé que sea el Pleno del Congreso el que decida sobre la suspensión del ejercicio de la función como congresista durante el tiempo que dure su proceso.

Por último, si durante la investigación, la Corte Suprema determina que se trata de un delito de función, remite el expediente al Fiscal de la Nación para que conforme a sus atribuciones evalúe formular denuncia constitucional ante el Congreso en el plazo de cinco días.

En suma, como podemos apreciar, la propuesta busca redefinir la Inmunidad Parlamentaria para evitar las distorsiones que han propiciado que la ciudadanía, en su gran mayoría, considere que la referida figura parlamentaria no ha contribuido a optimizar el funcionamiento del Congreso; sino, muy por el contrario, a deslegitimar -social y políticamente- a este poder del Estado.

Lo cierto es que la aprobación de la propuesta evitará, por un lado, que el debate sobre la calificación de la intencionalidad política de una denuncia por delito común sea interpretado como parte de una negociación política; y, por el otro, beneficiará a los ciudadanos denunciantes quienes lograrán el acceso a la justicia cuando denuncien a un congresista, en ejercicio de su derecho a la tutela procesal efectiva. Lo fundamental, como se expone en el Proyecto de Ley, es restablecer la confianza de la ciudadanía en la política.

Por último, cabe anotar que si revisamos la legislación comparada, podemos encontrar que los países que regulan la Inmunidad Parlamentaria lo hacen siguiendo básicamente tres modelos: 1) Países que regulan la Inmunidad de arresto y proceso (Ecuador, Costa Rica, México, Perú, Chile, Alemania y España); 2) Países que mantienen la Inmunidad de arresto, pero no de proceso (Argentina, Estados Unidos, e Italia); y 3) Países que no contemplan Inmunidad (Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Honduras, Panamá y Reino Unido). El caso colombiano es interesante, como se refiere en la propuesta, pues los congresistas no poseen Inmunidad Parlamentaria, pero sus procesos son vistos de manera exclusiva por la Corte Suprema de Justicia. Es decir, los congresistas únicamente pueden ser procesados por el más Alto Tribunal de Justicia.

En resumen, podemos afirmar que en la experiencia comparada los diseños van desde un modelo fuerte que comprende la Inmunidad Parlamentaria tanto de proceso como de arresto desde la elección de un congresista hasta el término de su mandato, hasta un modelo débil que limita la Inmunidad Parlamentaria a muy pocos casos específicos (casos civiles) o que en la práctica, la deja sin contenido, manteniendo solo la inviolabilidad por los votos y opiniones que emiten los congresistas en el ejercicio de sus funciones.

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