Punto de Encuentro

Macondo constitucional.

La constitución Política de 1993, desde su promulgación fue cuestionada por gran parte de la clase política peruana, al punto que fue materia de un proceso de inconstitucionalidad. Parte estructural de su cuestionamiento, estribaba en que, además de adolecer de legitimidad de origen, por su propia naturaleza, no era resultado de la genuina expresión libre y soberana del pueblo, que contenga la limitación y control del poder, además de ser garantía para la plena vigencia de los derechos fundamentales.

En esta causa el propio TC en Sentencia del 10 de abril de 2003 obrante en el Expediente N° 014-2003-AI/TC, consideró que “Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de 8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SÍ (o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones). En ese contexto, si se considera la intervención coercitiva de la cúpula militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum del 31 de octubre de 1993”.

Pese a la aceptación de que la actual carta magna no tiene una legitimidad de origen, el TC consideró que por procesalistica constitucional ello no determina, por ese solo hecho, su falta de vigencia o, en caso extremo, su nulidad ya que, sin contar la Constitución de 1979, cuya legitimidad no se cuestiona, todas las demás han tenido, en variable grado, un déficit de legitimidad de origen.

Si bien la referida jurisprudencia optó por declarar improcedente el pedido de inconstitucionalidad formulado, acepta como hecho incontrovertible el oscuro origen de tal Constitución y que la indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políticos en torno al futuro de la misma, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y gobernadores; por todo ello el TC reflexiona en que si bien vía acción de inconstitucionalidad no se podría anular la vigencia de una constitución, deja sentado la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución.

Lo paradójico de toda esta situación, es que luego de una vigencia de 29 años, periodo en el cual dicho documento fue cuestionado por la mayoría de la clase política y por el propio TC, hoy es revalorada, defendida e inmaculada, en medio de nuestra triste realidad derivada de los escándalos de corrupción que involucran a todos los expresidentes de la república desde 1980 hasta nuestros días.

En este escenario de revaloración de la Constitución de 1993, merece emitir comentarios respecto al mensaje presidencial del 28 de julio, donde el primer mandatario luego de hora y cincuenta minutos de mensaje, cuestionando el rol del legislativo en el propio congreso de la república, propuso verbalmente una reforma constitucional de adelanto de elecciones, invocando un acto de dignidad política, pues refería que la población hace un eco mayoritario de que se vayan todos los legisladores, incluido él.

Evidentemente hay dos posiciones. Los promotores de ella sostienen que el proyecto refundaría los principios de la democracia entendiendo que el actual presidente no podría ser candidato el 2020, pues el término del mandato para el legislativo y el ejecutivo culminaría el 26 de julio de 2020, los elegidos en las nuevas elecciones ocuparán cargos por cinco años, todo esto considerando que las leyes de reforma como la propuesta se aplicarían pues no colisiona con el calendario electoral, así sus promotores aseguran que con este proyecto de reforma si es posible llegar a un cambio de mando para julio de 2020 y que incluso la quinta disposición transitoria permite liberar los plazos consignados en la Ley Orgánica de Elecciones. Respecto de esta posición consideramos, arbitrario sostener que luego de formulada, todo está en manos del legislativo, y ello no lo consideramos exacto, pues para no colisionar con los plazos electorales referidos, luego de aprobada la reforma, el propio ejecutivo deberá promulgar lo relacionado a la inscripción y cancelación de partidos, ver lo relacionado a la democracia interna de los mismos, el tema de la paridad, de la alternancia, aspectos que en la realidad está bien difícil cumplir, salvo que exista una anticipada voluntad y programación política sobre el rubro.

Por su parte los contrarios a la reforma presentada hablan que este escenario de condicionamiento de reformas constitucionales para adelanto de elecciones configuraría infracción constitucional, pues si se tiene en cuenta los alcances del artículo 117° de la Constitución, el legislativo podría formular acusación contra el Presidente de la República, si este disolvería el Legislativo fuera de las causales señalas en el artículo 124° del mencionado cuerpo normativo, ello entendiendo el condicionamiento de las reformas al ámbito de la cuestión de confianza. Sobre este escenario, consideramos que evidentemente si se desnaturaliza un instituto jurídico como la cuestión de confianza, estamos ante una infracción de la Constitución; sin embargo, el tema de fondo en este extremo, es si la vaguedad de la Constitución de 1993 que no limita el concepto de infracción constitucional permitiría condicionar reformas políticas estructurales a la cuestión de confianza. El otro tema en esta posición y creo yo es la más técnica, es determinar si con la reforma impulsada al cortar el periodo congresal implicaría una aplicación retroactiva de esta. En nuestra opinión este ultimo cuestionamiento resulta medular, pues existe el principio constitucional de la irretroactividad de la Ley, salvo en materia penal, en este escenario ya el TC ha fijado posición, lamentablemente el supremo interprete de la Constitución suele cambiar de criterios, basta con solo mirar lo que sucedió con lo referente al control difuso de los tribunales administrativos.

La cereza de la torta, políticamente hablando, la ha puesto la vicepresidenta de la República, pues pese a ser parte del Ejecutivo, le ha enmendado la plana al promotor de la reforma de adelanto de elecciones señalando que ““Hubiera sido simpático que antes de ir de Palacio al Legislativo, tuviera alguna noción de lo que se iba a decir”, incluso sacando cuerpo de dicha propuesta presidencial ha referido que “es una medida que probablemente él ha evaluado con sus asesores y su equipo ministerial”. Esta postura no ha pasado por letra fría y ya se habla de un contubernio entre el Legislativo y la vicepresidenta para un escenario de vacancia presidencial.

Todo este escenario constitucional resulta caótico, un macondo constitucional, donde existen evidentes contradicciones, donde se busca no lesionar o defender una Constitución de dudosa legitimidad y de probado oscurantismo originario, donde las interpretaciones sobran respecto de las bondades o contradicciones de reformas constitucionales que resultan necesarias para construir una mejor democracia, donde la discusión de fondo es contradicha por temas de forma.

Sin duda, el TC, en su fallo señalado en el introito, anticipó toda esta decadencia institucional desde el año 2003, pues resulta probada la indiferencia de la clase política para centrarse en un tema de fondo – la generación de un verdadero contrato social donde se deje en claro que el servicio público no admite clientelismos, donde el partidarismo no es sinónimo de complicidad delictual, donde la alternancia política sea la regla no la excepción, y sobre todo que deje sentado que el desarrollo de un país no solo es plata en el bolsillo, un contrato social que asegure en teoría y práctica que el fin supremo de la sociedad es la persona humana no la persona jurídica, donde el derecho al medio ambiente condicione el derecho a la empresa, donde la corrupción y el narcotráfico sean delitos de Estado, un contrato social que admita una verdadera independencia de poderes, donde matar a un hombre es lo mismo que matar a una mujer, donde se proscriba cualquier política pública que atente contra la vida y la familia como núcleo fundacional de toda sociedad, sobre todo que atenten contra los niños como futuro de la nación, entre otros aspectos necesarios para refundar el concepto de república y por extensión el de democracia.

Esta situación cambiará cuando se acabe esta indiferencia de la clase política respecto a la legitimidad de la Constitución del 93. Sonará a utopía mi anhelo, pero no importa, las utopías, también generan un Estado Constitucional, como sostiene Peter Haberle, el más grande referente del Constitucionalismo mundial a la fecha.

 

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