En el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo emitió los Decretos de Urgencia, Nros. 014,016, 020. violando la Constitución Política del Estado y los Convenios internacionales OIT 98 y, 151, convirtiéndonos de esta manera en un país bananero, retrocediendo los pocos avances logrados por el Estado ; la C:P:P establece en el artículo 55° Los tratados firmados por el Estado y en vigor forman parte de derecho nacional”; la cuarta disposición final establece “Las norma relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las misma materia ratificadas” al haber ratificado los convenios OIT y siendo estos parte de nuestro sistema jurídico, cualquier disposición contraria a ellos es nula por violar el mandato constitucional.
El Gobierno de Vizcarra será recordado no solo por su lucha contra la corrupción, sino por tener funcionarios incapaces que no saben gestionar el gasto público y violar derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos.
Al emitirse estos decretos de Urgencia se violan los Convenio 98° artículo 1, Convenio 151° OIT artículo 4°, cuando se establece que los dirigentes de turno serán sometidos a proceso disciplinarios por presentar sus respectivos pliegos en la fecha prohibidas por el Convenio, lo que en a practica limita la negociación colectiva a periodos de cinco años, se establece la revisión de los pactos colectivos firmados, a además de establecer un tope máximo del 1%, para regular incrementos salariales, cifra absurda si se toma en cuenta la inflación anual del país, también se viola el artículo 7° referente a los Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de Empleo. Art. 8 relativo a la Solución de Conflictos. Además interviene en la Autonomía Jurisdiccional y arbitral establecidas en el artículo 139° referente a la independencia de la “función jurisdiccional” no se puede decirle a los jueces como deben sentenciar y menos aún intervenir en la independencia arbitral conforme lo establecen los cuestionados Decretos.