Punto de Encuentro

¿Debe mantenerse la inmunidad parlamentaria en el país?

18 Febrero, 2021

Sofía Miranda

Sofía Miranda

La inmunidad parlamentaria debe mantenerse, la supresión de esta acarrearía consecuencias graves en una democracia representativa como la nuestra. La referida, no es – como erróneamente se suele pensar- un derecho propio de los parlamentarios o congresistas, la inmunidad parlamentaria es un derecho institucional que reviste de protección al Poder Legislativo en forma conjunta. La inmunidad parlamentaria funciona principalmente como:

1. Una garantía a la democracia, porque coadyuva en la correcta separación de poderes a través de la independencia de cada uno de estos. No debemos olvidar que sí bien el ¨pueblo¨ tiene la titularidad del poder, es el Poder Legislativo- a través de sus representantes- quien ostenta el ejercicio de ese ¨poder que emana del pueblo¨. Restando independencia, libertad y poder al Legislativo, se lo restamos directamente al pueblo mismo.

2. Un mecanismo protector del Poder Legislativo a manos de la judicialización política, porque reviste de independencia y libertad necesaria a los legisladores por las labores que realicen en el ejercicio de sus funciones, de modo tal que dicha labor representativa (discursos, votos, exposiciones, mociones, declaraciones, informes, proyectos de ley, etc) no se vea afectada por persecuciones, arrestos, o detenciones que no revistan una justificación legal sino que más bien ostenten un motivo político. Respecto a lo último referido, es menester precisar la naturaleza histórica de la figura de la inmunidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria data sus inicios en épocas de monarquías parlamentarias, su creación se fundamenta en las amenazas políticas que ejercían los Monarcas en detrimento del Parlamento, valiéndose los primeros de cualquier tipo de argucias (ahora ¨judicialización de la política¨) en contra de la labor y el nombre de todo parlamentario que no coincidiera en sus juicios y actos con los intereses de quien ostentaba el máximo cargo (el monarca). Dicha suerte de hostigamiento, fue eliminada a través de la institución de la inmunidad parlamentaria.

La eliminación de la inmunidad parlamentaria marca la balanza, provocando un desequilibrio de poderes, donde – históricamente y casi siempre - el Poder Ejecutivo resulta sonoramente beneficiado. Montesquieu planteaba que: ¨todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo  hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder¨.

No menos cierto es que en la actualidad, existen quienes amparados infamemente en esta figura han logrado esquivar a la justicia, empero, la solución a la referida anormalidad no radica en la eliminación absoluta de la inmunidad parlamentaria. Por ello y y teniendo en cuenta lo anterior esgrimido, es que una posible solución radicaría en modificar el Art.16° del Reglamento del Congreso. En ese orden, estipular en este un cambio en (i) los plazos (más estrictos y breves), (ii) cambio en la conformación y elección de integrantes de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria; (iii) cambio en el procedimiento (más sencillo y célere) de modo que cualquier pedido realizado por la Corte Suprema sea inmediatamente atendido, para que después la Comisión de Levantamiento y la Mesa Directiva sólo analice sí existe una manipulación política o sí en efecto hay fundamento jurídico suficiente para que dicha inmunidad sea levantada.

Por último, la labor del electorado peruano es también pieza clave. Hoy, a poco tiempo de las elecciones presidenciales y congresales 2021, ¿realizaremos un voto realmente informado y responsable? Evitando así que quienes ocupen escaños congresales traten de burlar u obtener amparo por el aprovechamiento indebido de la inmunidad parlamentaria ó ¿nos dejaremos llevar como blancas ovejas sólo por la información (muchas veces dirigida) que proporcionen medios de comunicación y redes sociales? .

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