Punto de Encuentro

Riesgo en el proceso de ratificación de magistrados

Por Roberto Rendón Vásquez.

Desde que concursaron para jueces o fiscales sabían que si ganaban sus “nombramientos” cada siete años serian ratificados cualquiera que sea sus niveles de magistrados como lo establece el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución de 1993. El artículo 46-A de la Resolución N° 468-2021-JNJ del 14/07/2021 establece los componentes para la ratificación considerándose para una evaluación de idoneidad: la calidad de sus sentencias, la celeridad y rendimiento, organización de trabajo y su desarrollo profesional. Los jueces y fiscales serán convocados a procedimiento de ratificación. La Ley N° 30916 del 18/02/2019 señala que ratificación es competencia de la Junta Nacional de Justicia.

Jueces y fiscales legal, moral y laboralmente deben cumplir sus obligaciones jurisdiccionales y procesar las causas judiciales, sin excepción, cumpliendo los plazos procesales señalados en las normas adjetivas y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, es públicamente conocida la dilación en la administración de justicia. Las sentencias no se expiden en meses sino en años y más años. Para colmo, en causas penales sobreviene la “prescripción” que favorece al delincuente por no habérseles sentenciado dentro del plazo procesal respectivo. ¿Quieren discutir estos hechos?

EXPRESO ha informado que la Corte Suprema el 09/01/2022 ha “considerado que la Junta Nacional de Justicia suspenda el procedimiento de ratificación nacional de jueces y adapte sus disposiciones a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Sentencia en el caso Cuya Lavy y otros. Se refiere a una acción seguida en noviembre del 2002 que correspondió a lo actuado por el extinguido Consejo Nacional de la Magistratura). Sin embargo, las normas que rigen la ratificación de jueces y fiscales por la Junta Nacional de Justicia son del 19/12/2020 (Resolución N° 260-2020-JNJ).
Lamentablemente no se informa sobre la abrumadora cantidad de quejas de justiciables y abogados contra jueces ante la Órganos de Control de la Magistratura debido a que magistrados incumplen con procesar las causas respetando los plazos procesales. Se conoce que dichos Órganos de Control terminan (sin tampoco cumplir los plazos procesales administrativos – Ley 27444 –) por eximir la responsabilidad de los quejados “argumentando” el “principio de racionalidad”. Ante ello ¿Quién debe ratificar a los jueces y fiscales quienes en su generalidad incumplen su obligación de procesar en plazos debidamente establecidos?
Obviamente corresponde no solamente a la opinión pública sino a los otros Poderes del Estado pronunciarse con claridad sobre la responsabilidad de quienes piden suspender los procesos de ratificación de los magistrados.

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