Escribe: Humberto Abanto Verástegui
No una, sino muchas veces he criticado el mal hábito nacional de suplantar las ideas con ocurrencias. Nos place soslayar la diferencia entre éstas y aquéllas, que estriba en el proceso de reflexión. Las ocurrencias son naturalmente inesperadas, en cambio las ideas exigen la formación de un juicio, es decir, un desarrollo metódico que conduce de la mera apariencia a la esencia de las cosas. El profundo arraigo de este mal hábito se hace patente en las recientes propuestas del exencargado accidental del despacho presidencial Francisco Sagasti Hochhausler.
Empezó refiriéndose a que los «reiterados errores del Ejecutivo y del Legislativo acentúan las crisis de salud, económica, educativa, institucional y de seguridad que afecta a toda la ciudadanía», así como a la «incapacidad del Gobierno para designar ministros y altos funcionarios competentes, honestos y sin cuestionamientos erosiona gravemente la gestión pública». La afirmación habría sonado sincera de haber estado precedida de un mea culpa, pues algunos de sus ministros se vieron envueltos en el escándalo de la vacunación subrepticia, fue parte de los que favorecieron el advenimiento de este gobierno -a sabiendas de las manifiestas carencias del candidato que prefirió ver encaramado en la primera magistratura de la Nación- y no se fue sin antes rebajar los requisitos del cargo de Secretario General de Palacio de Gobierno para permitir la designación de Bruno Pacheco.
A renglón seguido, convenientemente enfiló contra «[D]ecisiones del Congreso (que) desmantelan reformas arduamente logradas, exhiben sin pudor visibles conflictos de interés, y distorsionan normas que regulan los procesos electorales y el equilibrio de poderes». Curiosamente, no identifica las reformas desmanteladas, los visibles conflictos de interés y las distorsiones normativas, plagando su crítica de vaguedad e imprecisión. Eslóganes por data.
Otro punto que abordó son las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, las cuales, a su juicio, «oscilan entre confrontaciones y arreglos sospechosos que parecen responder a intereses particulares, degradan la noción de bien común, y menosprecian a la ciudadanía que los ha elegido».
Parece ignorar que, en un sistema de checks and balances, en el que los poderes públicos se contrapesan recíprocamente para procurar el equilibrio dinámico del sistema político, las tensiones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo son inevitables. Es que la democracia, como modelo de Estado y sistema de gobierno fundados en el valor del pluralismo político, supone necesariamente la competencia de corrientes de opinión -que se ven representadas en los poderes públicos merced al voto popular-, cuya prevalencia se define a través de los procesos deliberativos que la Constitución y las leyes regulan. De modo que no cabe hacer sorpresa de lo evidente e infundir temor por la confrontación política propia de las democracias. Solo las dictaduras son monocordes.
Por otra parte, la imputación de acuerdos sospechosos a dos poderes públicos debería venir acompañada de la identificación de los hechos y los participantes. Así, a la gruesa y sin especificar responsabilidades, solo es un giro retórico efectista y no una crítica válida. ¿Cuáles son esos acuerdos? ¿cuáles los intereses particulares por los que se postergan los públicos? ¿cuál es la base de sospecha? ¿fueron unánimes o de mayoría? Si de mayoría, ¿esta fue calificada, absoluta o simple? Una imputación sin precisiones no es más que una descalificación que dice más de quien la lanza que de quien es blanco de ella.
Las referencias a que los poderes Ejecutivo y Legislativo y los partidos políticos sean capaces de construir un mínimo de consenso alrededor de políticas de estado no son más que lugares comunes. Igual la recomendación de participación y seguimiento de la sociedad civil. Aunque, a propósito de ella, previamente cabría definir lo que se entiende por esta: si los clubes de amigos organizados como ONGs o los gremios profesionales, empresariales, laborales y todas las demás formas reales de participación asociada en la vida política, social y cultural del país.
Otra obviedad es el deseo de que el Consejo de Ministros, en particular, y la administración pública, en general, estén integrados por personas competentes. También que hubiera un gabinete de concertación. La diferencia es que muy pocos han tenido la oportunidad de hacer realidad esas aspiraciones. Sagasti Hochhausler la tuvo y, cuando llegó su turno, optó por un gabinete políticamente monocromático -es decir, se negó a la concertación- y, cabe reiterar, rebajó ciertas exigencias de capacidades y competencias para facilitar la designación de los adláteres de José Pedro Castillo Terrones en altos puestos de la administración pública. Una disculpa y una rectificación deberían preceder este extremo de su propuesta, insisto.
Lo paradójico es que, ante la evidencia de que la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan modelan un sistema institucional carente de mecanismos eficientes para gestionar las crisis políticas propias de un sistema basado en el pluralismo político, él plantee no efectuar cambios constitucionales ni legales que incidan en el balance entre poderes del Estado. Eso es absurdo.
La situación se torna dramática cuando la ocurrencia deriva en una propuesta de fraude a la Constitución. La posibilidad de que la ciudadanía se organice para presentar un proyecto de ley de reforma constitucional que acorte los períodos presidencial y congresal, supuestamente amparada en los derechos de participación y control ciudadano, reconocidos en el artículo 31 de la Constitución y desarrollados en la Ley 26300 y sus modificaciones, supone -para todo efecto práctico- una revocatoria de los mandatos presidencial y parlamentario.
La cuestión es que el constituyente prohibió dicha revocatoria. Solo la autorizó, en los artículos 191 y 194 de la Constitución, para los órganos de los gobiernos regionales y municipales. Así, perseguir una revocatoria de los mandatos presidencial y parlamentario por medio de una reforma constitucional por iniciativa ciudadana defraudaría las prohibiciones implícita y explícita establecidas en los artículos 113 y 134 de la Carta Política, respectivamente, que tendría como norma de cobertura el derecho a la participación política, en la posición de derecho fundamental a la revocatoria de autoridades, reconocido en los artículos 2°.17 y 31 de la Ley Fundamental. Eso es un fraude a la Constitución.
Contra sus afirmaciones, el último escenario o posibilidad propuesto por Sagasti Hochhausler no respeta el marco constitucional ni el ordenamiento jurídico vigentes. Mucho menos contribuye a fortalecer la institucionalidad democrática «que tanto nos ha costado lograr y aún estamos construyendo». Olvida que, dentro del Estado Constitucional, la voluntad soberana del pueblo no es omnímoda, sino que se encuentra limitada por la Ley Fundamental. Lo que el exencargado accidental del despacho presidencial hace -espero que sin darse cuenta- es proponer que la violación del orden constitucional como instrumento para salvar el orden constitucional. Un disparate de esos.
Una vez más queda a la vista el precio que se paga cuando las ocurrencias suplantan a las ideas, la precipitación a la reflexión y la superstición a la ciencia.