Por Antero Flores-Araoz
Increíble pero cierto, estamos ante una gran contradicción pues mientras por la Constitución la Policía Nacional “presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad…”, ella se encuentra desprotegida y, no por las normas, sino porque ellas no se cumplen.
Si la Policía Nacional “tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno” es claro que para ello debe de dotársele de las armas y de las normas legales para que cumplan con su cometido.
La misma Constitución determina que la Policía “garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado”, empero no tiene como hacer cumplir la ley cuando se trata de sus derechos, toda vez que es el sistema jurisdiccional el encargado de investigar y sancionar cuando hay transgresiones o supuestas transgresiones legales en su actuar y, la experiencia nos ha enseñado que muchísimas veces la justicia es huidiza.
También el artículo 166 de la Constitución define como objetivo policial el “combate a la delincuencia”, pero normas de menor nivel se empeñan en que no emplee sus armas para ello, lo que podría significar que los ciudadanos comunes y corrientes nos quedemos inermes pues la Policía carecerá de las herramientas para nuestra seguridad.
El artículo 20 del Código Penal, en materia de inimputabilidad, determina que esta exento de responsabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros”, el que lo hace en cumplimiento de órdenes legítimas y, tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando su actuar regular y legal causa lesiones o la muerte. Para este último caso, el criterio fue fortificado por la Ley 30151 en enero del 2014 y por la Ley 31012 aprobada por el Parlamento que presidió Pedro Olaechea y que promulgó su sucesor Manuel Merino en el año 2020, norma que también determina que para los policías solo habrá comparecencia restringida durante la investigación de actos de sangre.
En lo que se refiere al uso de armas letales, también hay normatividad especial y, respecto a las investigaciones de los actos de fuerza con intervención policial/militar, las normas generales de los Códigos Penal y Procesal Penal, son precisas al determinar los plazos de las investigaciones y de las diversas etapas de los procesos legales.
Como vemos hay normas de protección sustantiva a las fuerzas del orden, como también las que corresponde a los procesos. Si es así, el lector con justificada razón se preguntará, el motivo por el cual nuestra Policía Nacional se siente desprotegida, muchas veces deja de intervenir o cuando sus efectivos son investigados y procesados, ello demora una eternidad, años y años en que pierden tranquilidad y ascensos, además de estar en la picota pública.
¿La solución al problema será seguir dando leyes de protección policial teórica? Creemos que no. Si quiere el Congreso seguir dándolas, pues que lo haga, pero el problema solo se solucionará cuando desde los más altos niveles del Ministerio Público y del Poder Judicial, se ordene cumplir con las normas de protección jurídica y los plazos, que pese a ser de orden público, las autoridades los ignoran.