Punto de Encuentro

Posibilidad de vacar a la presidenta Boluarte

Por Roberto Rendón Vásquez

Al asumir la Presidencia y con las diversas argumentaciones no pudieron “tumbar” a la Presidenta Dina Boluarte Zegarra, pero ahora por exhibirse con relojes “Rolex” y joyas costosas (Se dice son de “marca” y tienen un caro valor en dólares y/o euros), que ha motivado “críticas” periodísticas y también de políticos congresistas con miras a vacarla de “su actual” cargo presidencial. Está siendo evaluada e investigada en el Ministerio Público. Deberá declarar en la Fiscalía sobre el costo de cada joya y la oportunidad que las adquirió y cómo. Probablemente pretendan aplicarle el inciso 2 del artículo 113° de la Constitución por “Su permanente incapacidad moral … declarada por el Congreso” (SIC) porque no podrán acusarla de lo establecido en el artículo 117° de la Constitución y si en el Congreso (deciden) aprueban vacarla, podrían aplicar la parte final del primer párrafo del artículo 115° de la misma Constitución y el Presidente del Congreso asumiría el cargo de Presidente de la República debiendo convocar de inmediato a elecciones. El caso objetivamente, por ser complejo, tendrá un final inesperado.

Mientras los políticos y congresistas centran su “preocupación” por ese hecho, no se resuelven graves problemas nacionales. La inseguridad ciudadana es uno. Se extiende cada vez más en Lima y otras ciudades con organizaciones delincuenciales extranjeras que han llegado y siguen arribando a nuestro país. Todos estamos en permanente riesgo de ser agraviados por los delincuentes en las vías públicas, establecimientos comerciales, vehículos de transporte público, viviendas con hurtos, robos, estafas, robos de vehículos, extorciones, intimidaciones, tráfico de personas y drogas, etc. No solamente asaltan, lesionan y matan a las víctimas, sino que ahora usan medios informáticos para apoderarse de fondos que los agraviados tienen en entidades bancarias.

Ante la permanente y peligrosa actuación delincuencial, no obstante, a que la Policía Nacional contando con el apoyo de los serenazgos municipales, permanentemente, aun arriesgando la vida de sus miembros, captura diariamente a cantidades de delincuentes y con los atestados pertinentes los pone a disposición del Fiscal correspondiente y éste formula la denuncia respectiva ante el Juez penal, los jefes policiales informan en medios periodísticos que delincuentes que antes habían sido puestos a disposición del Fiscal, ahora han vuelto a ser detenidos por nuevos delitos. ¿Qué magistrado Fiscal o Juez penal les dio libertad?, pues con estas “concesiones” los malhechores continúan en las calles cometiendo nuevos delitos. Las víctimas son varones, mujeres y hasta niños y ancianos.

Letrados, periodistas, vecinos y en la sociedad constantemente piden a las autoridades “electas” del Poder Ejecutivo y políticos ahora congresistas, que a la brevedad actualicen la tipificación de los delitos en el Código Penal y establezcan penas severas por cada delito. Igualmente, que normen el Código Procesal Penal fijando plazos breves para el procesamiento judicial penal de los delincuentes y que los fiscales y jueces cumplan con efectuar cada acto procesal dentro del plazo fijado sin conceder “ampliaciones”: Igualmente debe normarse que es responsabilidad personal, administrativa, jurisprudencial y penal de fiscales y jueces sino procesan los expedientes a su cargo dentro de los plazos procesales. Tales actualizaciones deben realizarse sin copias ni calcos de normas extranjeras.

Ya que referimos a un problema nacional, sobre la seguridad de todos los ciudadanos, y que debe estudiarse las normatividades vigentes que rigen las investigaciones fiscales y la administración de justicia, revisar también las normas organizativas del Ministerio Público y Poder Judicial. Eliminar la burocracia y simplificar los trámites sin afectar la seguridad y eficiencia de los tramites y del procesamiento de denuncias, demandas y presentación de todo escrito y/o solicitud de los justiciables y sus abogados. Estás modificaciones deben comprender y realizarse igualmente a los llamados “Órganos de Control” que deben evitar la burocracia y estar constituidos por letrados que no sean magistrados fiscales o jueces y que dependan de una entidad distinta. Podría ser la Defensoría del Pueblo o la Junta Nacional de Justicia o entidad pública que reemplace a ésta última. Los “Órganos de Control” no deben estar subordinados a Cortes Judiciales y/o Fiscalías.

En el Poder Legislativo y el Ejecutivo, si bien tienen derecho a “opinar” sobre la Presidenta, deben centrarse en resolver la seguridad ciudadana.

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