Fernando Rodríguez Patrón
El Diccionario CAPEL define a la barrera electoral como las disposiciones normativas que regulan o limitan el acceso a la participación de algunos partidos políticos en la vida de una sociedad política, porque no han alcanzado una votación determinada, y por lo tanto, no tienen el derecho de ocupar un escaño en el Parlamento. Como fácilmente puede entenderse, su finalidad no es otra que la de atenuar la excesiva dispersión o fragmentación política, y por tanto, reducir el número de partidos políticos.
La barrera electoral se fundamenta en la necesidad de los sistemas partidistas de promover la continuidad solo de aquellos partidos que gozan de un mínimo de aprobación, en detrimento de aquellos que no obtienen una votación importante. Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0030-2005-PI/TC) cuando se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 28617 que fijó la barrera electoral. La otra cara de la barrera electoral está representada por la pérdida del registro de aquellos partidos que no la superaron.
Dicho esto, resulta congruente que un partido político mantenga su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas o la pierda principalmente en función de sus resultados electorales, a lo que cabe agregar la obligación de participar en los procesos electorales. Recordemos que antes de las Elecciones Generales del año 2006, el Jurado Nacional de Elecciones denegó los pedidos de los partidos políticos Sí Cumple y Fuerza Nacional de mantener su inscripción luego de haber anunciado que no participarían en las elecciones de ese año, señalando que ello traicionaría la finalidad de los partidos de participar en los procesos electorales que se convoquen y, además, que únicamente podrían superar la barrera electoral, y con ello conservar su inscripción, participando en las elecciones.
Pese a la claridad del concepto y el acertado criterio del organismo electoral que luego se plasmó en nuestra legislación, conviene recordar que una vez conocidos los resultados electorales del año 2006, quince partidos políticos participantes no superaron la barrera electoral y por tanto perdieron su inscripción, pero a ese número debía agregársele el grupo de partidos que no participaron, entre éstos el Partido Nacionalista; sin embargo, días antes que el Registro de Organizaciones Políticas dispusiese las cancelaciones, el Congreso buscó salvar a esa organización política que en ese entonces constituía la segunda bancada más numerosa del Congreso pero que había accedido a las curules a través de un vientre de alquiler llamado UPP, y lo hizo aprobando una modificación legal a través de la cual dispuso que por “excepción” mantendrían su inscripción los partidos que no participaron en ese proceso. Nótese la incongruencia de cancelar la inscripción quienes participaron pero en la cancha no superaron la barrera electoral pero mantener la de aquellos que vieron el partido por televisión.
Como quiera que se trataba de una norma de excepción, no rigió para las Elecciones del año 2011 y trece partidos políticos perdieron su inscripción al concluir dicho proceso incluyendo entre éstos a los abstencionistas; sin embargo, cinco años después para las Elecciones Generales del año 2016, el Congreso nuevamente aprobó una modificación legal y una vez mas de manera “excepcional”, permitió a los partidos conservar su inscripción sin la necesidad de participar dicha contienda electoral. A diferencia del 2006, esa vez el salvavidas no llegó in extremis, llegó dos meses antes de la fecha de la elección, y lo hizo estableciendo que se cancelaría la inscripción de un partido siempre y cuando no participase en dos procesos consecutivos de los cuales el del 2016 sería el primero. Aprobada la norma, como efecto inmediato ocho candidaturas presidenciales fueron retiradas y con ello igual número de partidos dejaron de participar en dicha elección. Nótese que una vez más el Congreso salvó de la pérdida de la inscripción a organizaciones políticas que dado su minúsculo caudal de votos, representaban a ínfimos sectores del electorado.
Si bien el marco legal ha tenido algunas modificaciones, el panorama para las elecciones del próximo año no pareciera ser en el fondo muy distinto, pues la intención de mantener, al menos temporalmente, la inscripción de los partidos con escaso nivel de aprobación (votos) se mantiene.
Si bien es cierto de momento no hay ninguna norma de “excepción” que disponga la preservación de la inscripción registral de quienes no participen en las próximas Elecciones Generales, no es menos cierto que en virtud de la Ley 32245 del pasado 15 de enero, ya se ha dispuesto que en el marco de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales del mismo año, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas, “excepcionalmente”, deberá iniciarse a partir del primer día hábil de enero de 2027, lo que en otras palabras significa que aquellos partidos políticos que no pasen la barrera electoral en las Elecciones Generales, podrán participar en las Elecciones Regionales y Municipales. ¿A quién favorece tal disposición? ¿Favorece al fortalecimiento del sistema de partidos?
Las obvias respuestas a las preguntas formuladas nos relevan de cualquier comentario adicional, no obstante, creemos firmemente en la necesidad de colocar nuevamente en agenda el tema de la reforma electoral y corregir las excepcionales normas que nos regalan periódicamente desde el Congreso de la República.