Punto de Encuentro

La insoportable levedad de la afiliación partidista

Fernando Rodríguez Patrón

Durante los últimos días los medios de comunicación han dedicado bastante espacio a discutir las afiliaciones partidistas, ello a raíz de una serie de denuncias a través de las cuales, diversos ciudadanos han señalado haberse visto sorprendidos luego de advertir que figuran sin saberlo o en contra su voluntad, como afiliados de algún partido político.

Este tipo de denuncias en realidad no son nuevas, son cíclicas y surgen cada vez que nos acercamos a un proceso electoral, sin embargo, sus connotaciones esta vez han excedido el marco de una simple afiliación partidista, pues está afectando ahora otro aspecto más importante, nos referimos a la credibilidad de los procesos de inscripción de los partidos políticos, pues se está relacionando a nivel de medios casos de afiliación con procedimientos de verificación de firmas correspondientes a procesos de inscripción partidos políticos.

En principio debo señalar que ningún organismo electoral tiene la facultad de determinar la falsificación de una firma, ello es atribución exclusiva del órgano jurisdiccional competente, ya que RENIEC se limita a hacer un cotejo y no un peritaje de firmas. Tampoco pretendo señalar que los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas se encuentran exentos de ciertos matices que, dada su naturaleza, ameritarían un análisis que excede al objetivo del presente artículo; sin embargo, debe quedar claro que el proceso de inscripción de un partido político demanda el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, la presentación de un número mínimo de afiliados cuyas firmas son cotejadas por el RENIEC, entidad que luego de llevar a cabo sus procesos, determina cuáles y cuantas de las firmas son consideradas válidas y cuantas y cuáles son consideradas inválidas, es decir, establece un grupo de firmas “buenas” y un grupo de firmas “malas”. Los partidos se inscriben con las primeras.

Grafiquemos lo dicho con un ejemplo: Un partido para inscribirse requiere contar con un mínimo de 25,000 afiliados y para ello presenta 40,000 fichas de afiliación, de éstas, luego de ser revisadas 30,000 son consideradas válidas por el RENIEC y 10,000 como inválidas. Con ese resultado el partido supera el número mínimo de afiliados necesarios para su inscripción y cumple el requisito legal, encontrándose apto para su inscripción en la medida que cumpla con los requisitos restantes, sin embargo, tendría en su haber 10,000 fichas de afiliación declaradas inválidas por el RENIEC. Bajo este supuesto nos preguntamos ¿Estaría acaso el partido impedido de inscribirse? ¿Anulan las 10,000 fichas inválidas a las 30,000 válidas? La respuesta en ambos casos es no, pues el requisito ha sido satisfecho.

El problema o la confusión mediática que ha surgido, siguiendo con nuestro ejemplo, radica en que algunos medios han tomado como eje central de su análisis únicamente las 10,000 fichas de afiliación consideradas como inválidas por el RENIEC y lo han hecho sin considerar que éstas no han sido tomadas para el cumplimiento del requisito legal. En otras palabras, los partidos políticos se inscriben con un número de afiliados cuyas firmas fueron declaradas como “buenas” por el RENIEC, no con las “malas” (inválidas).

Dicho esto, queda señalar que la categorización por el RENIEC de una ficha de afiliación o de la firma en esta contenida como inválida, no necesariamente significa que sea falsa, pues los factores de su invalidez pueden obedecer a criterios diversos como un error en el nombre del afiliado o en su DNI, la pérdida de los derechos civiles del afiliado o su fallecimiento, la duplicidad por afiliación previa o el ubigeo (en los casos de organizaciones subnacionales) hasta efectivamente el caso de la falsificación, supuesto bajo el cual en caso RENIEC encontrase indicios de ello, lo informará al Jurado Nacional de Elecciones quien remitirá lo actuado al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.

NOTICIAS MAS LEIDAS