El Pleno del Congreso de la República, casi al final de la pasada legislatura, el 12 de junio parta ser más precisos, aprobó con 61 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, en primera votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7549/2023-CR, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional (PNP) y Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. Cabe precisar que esta propuesta debía ser ratificada en una segunda votación, según lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento del Congreso.
Por ello, el pasado 9 de julio la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la referida propuesta con 16 a favor, 11 en contra y cero abstenciones. En esa línea, consideramos oportuno dar a conocer el contenido y alcances de la propuesta, así como también las posiciones jurídicas y políticas que se vienen exponiendo sobre la misma pues se trata de un asunto que tiene un altísimo interés público.
Sobre la fórmula legal
Ahora bien, en términos estrictos la propuesta normativa aprobada señala que esta amnistía aplica para dos situaciones:
Sobre este supuesto la norma precisa que los efectos de la ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes.
b. Segunda situación: se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
Sobre este supuesto, la norma precisa que se concede la amnistía siempre que los futuros beneficiarios no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios.
Los que defienden la propuesta
Sobre el particular, encontramos a quienes, como el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), consideran que esta propuesta no busca la impunidad sino más bien representa un acto de justicia y un ejercicio soberano de la función legislativa que la Constitución le reconoce de manera exclusiva al Parlamento, para evitar que los beneficiarios de esta amnistía sean perseguidos eternamente siendo sometidos a investigaciones y procesos penales que no tienen cuando acabar violando el derecho al plazo razonable en la administración de justicia.
Los que critican la propuesta
A su turno, encontramos a quienes consideran que la propuesta resulta contraria a lo que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado de manera reiterada y uniforme sobre las leyes de amnistía desde hace varios años, postura que ha sido recogida, en más de una oportunidad, por nuestro Tribunal Constitucional.
En ese sentido, algunos sectores ya han anunciado la presentación de una futura demanda de inconstitucionalidad contra esta norma apelando a los siguientes argumentos:
El camino a la publicación
Dicho ello, es necesario precisar que la Autógrafa de esta Nueva Ley de Amnistía debe ser enviada a la Presidenta de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. Ahora, en caso de no ser promulgada por la Presidenta de la República, lo hará el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Me explico: si la Presidenta de la República tuviera observaciones que hacer sobre el todo o una parte de esta Nueva Ley de Amnistía, las deberá presentar ante el Congreso en el referido plazo de 15 días. En todo caso, si la Nueva Ley de Amnistía es reconsiderada por el Congreso de la República, entonces su Presidente la promulga para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano. Para ello se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Parlamento (es decir, 66 votos), según lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución.
La hora de las Cortes
Sumado a ello, lo cierto es que los sectores que se oponen a esta Nueva Ley de Amnistía han indicado que la misma -en caso entre en vigencia- será sometida a dos tipos de controles de constitucionalidad: 1) El que tendrán que llevar a cabo los jueces a cargo de los casos en particular, quienes deberán evaluar si corresponde o no aplicar el Control Difuso (inaplicando la norma en cuestión), según lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución; y 2) El que tendrá que llevar a cabo el Tribunal Constitucional (Control Concentrado) en caso se presente una demanda de inconstitucionalidad contra la norma referida, según lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución.
En ambos casos, creo que lo importante es que todos los actores involucrados (empezando por los políticos) sean respetuosos de las decisiones jurisdiccionales que tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional puedan adoptar en el ejercicio de sus funciones constitucionales con respecto a esta norma. Ello es así, porque eso es lo que corresponde en una sociedad civilizada en donde impera el Estado de Derecho.
Apunte final
Finalmente, y más allá de estar a favor o en contra de esta propuesta, no quiero cerrar esta columna sin subrayar la importancia de que las leyes en el Perú sean siempre debatidas y votadas en el marco de un procedimiento legislativo en el que todos los actores involucrados tengan la posibilidad real de hacer escuchar su voz. En ese sentido, esperemos que, a partir de julio de 2026, con la vuelta del Parlamento Bicameral, la deliberación pública en el procedimiento legislativo se robustezca, pues estamos seguros que su democratización mejorará la calidad de las leyes en el Perú.
[1] Ver Comunicado de Prensa de la OEA “Amnistía y Derechos Humanos” (26DIC2012).
[2] Ver Comunicado de Prensa de la OEA “Amnistía y Derechos Humanos” (26DIC2012).
[3] Ver Comunicado de Prensa de la OEA “Amnistía y Derechos Humanos” (26DIC2012).
[4] Ver Comunicado de Prensa de la OEA “Amnistía y Derechos Humanos” (26DIC2012).