La suspensión de la valla electoral no alcanza a la causal de cancelación por no participar en las Elecciones Generales
Fernando Rodríguez Patrón
La modificación legislativa que suspendió temporalmente la aplicación de la valla electoral ha generado una idea extendida en el debate público: que ningún partido político perderá su inscripción antes de las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. Sin embargo, esa conclusión no es necesariamente correcta desde una perspectiva estrictamente jurídica.
El artículo 13° de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) regula las causales de cancelación de la inscripción de los partidos y alianzas políticas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Entre ellas, los literales a) y b) contemplan los supuestos en los que las organizaciones no superan la valla electoral o no obtienen representación parlamentaria.
Como es sabido, la cancelación de la inscripción de un partido político o alianza electoral por no superar la valla electoral debe aplicarse una vez concluido el proceso electoral correspondiente. En principio, ello significaría que los partidos que no superen la valla en las Elecciones Generales de 2026 deberían perder su inscripción al finalizar dicho proceso.
Sin embargo, dado que en 2026 también se celebrarán Elecciones Regionales y Municipales, el Congreso aprobó la suspensión temporal (hasta el año 2027) de los incisos mencionados, de modo que los partidos que no superen la valla electoral en las Elecciones Generales puedan participar en los comicios subnacionales.
Esta decisión ha generado la percepción de que ninguna organización política perderá su inscripción antes de las Elecciones Regionales y Municipales. No obstante, esta interpretación resulta jurídicamente incompleta. La suspensión aprobada por el legislador es únicamente parcial y no alcanza a todas las causales de cancelación previstas en el artículo 13 de la LOP.
En efecto, los demás literales de dicho artículo continúan plenamente vigentes. Entre ellos se encuentra el literal e), que establece la cancelación de la inscripción de una organización política si no participa en un proceso de Elecciones Generales. A diferencia de las causales vinculadas al desempeño electoral, esta disposición no depende de los resultados de la elección, sino de un hecho objetivo: la no participación de la organización política en el proceso electoral.
Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso de Acción Popular. El Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de sus elecciones internas, lo que impide su participación en las Elecciones Generales de 2026.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este hecho activa el supuesto previsto en el literal e) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas. Y, a diferencia de los supuestos vinculados a la valla electoral, dicha causal no ha sido objeto de suspensión legislativa.
Surge entonces la cuestión sobre el momento en que debería producirse la cancelación de la inscripción. Conforme al régimen electoral vigente, el Registro de Organizaciones Políticas suspende sus actividades durante el proceso electoral y las reanuda treinta días después de concluida la elección. Es en ese momento cuando retoma la tramitación de los procedimientos vinculados con la situación jurídica de las organizaciones políticas.
Si se aplica estrictamente el marco normativo vigente, una vez reabierto el ROP debería evaluarse la configuración de la causal prevista en el literal e) del artículo 13. Verificada la no participación de Acción Popular en las Elecciones Generales, correspondería iniciar el procedimiento de cancelación de su inscripción, lo que impediría su participación en las Elecciones Regionales y Municipales.
El caso de Acción Popular pone en evidencia una tensión en el diseño normativo reciente. Mientras el legislador ha buscado evitar la cancelación de partidos por su desempeño electoral en los comicios generales, no ha extendido esa protección a los supuestos de no participación en el proceso electoral.
La decisión final corresponderá al Registro de Organizaciones Políticas cuando reanude sus funciones tras las Elecciones Generales. Será entonces cuando se verá si la suspensión de la valla electoral realmente protegió a los partidos o si, irónicamente, el propio marco legal terminó abriendo la puerta para su cancelación.