Por Roberto Rendón Vásquez
La Presidenta de la República Keiko Fujimori, en su Mensaje a la Nación del 28/07/2026, anunció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/1.300,oo mensuales (es un incremento de S/.170,oo).
El 28/09/2026 se ha expedido el Decreto Supremo Nº 015-2026-TR incrementando a trabajadores de la actividad privada en S/ 170.oo la RMV en 2 tramos: el primero S/.100,oo a partir del 01/10/2026 y el segundo en S/.70,oo el primer semestre del 2027.
La RMV es la remuneración mínima legal que obligatoriamente debe pagar mensualmente el empleador al trabajador con jornada de trabajo 8 horas diarias. El artículo 24° de nuestra Constitución establece que “las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores” (SIC). La RMV comprende lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie que sea de libre disposición y debe incluir además: bonificaciones, comisiones regulares, asignación familiar, horas extras (sobre tiempo) y alimentación. Estos deben constar en las planillas y boletas de pago.
Los incrementos a las remuneraciones de los trabajadores hay que analizarlos desde la perspectiva del trabajador y del empleador.
Para el trabajador el monto de su remuneración debe cubrir su costo de vida en alimentación, vivienda, servicios básicos (luz, agua, combustible, etc.) movilidad, vestuario, educación de hijos, salud, etc. La RMV puede o no cubrir el costo de esas necesidades sobre todo si el trabajador tiene familia. Por ende, aunque sea “el Estado” el que periódicamente fije la RMV, seguirá considerándose que el costo de vida de esa remuneración sea en cantidades racionales que cubran sus gastos de subsistencia.
Para el empleador será un incremento en sus costos de producción de bienes y/o servicios del negocio (y/o empresa). Es importante en su presupuesto del costo de producción. Si el monto de la remuneración aumenta, esa diferencia afectará sus costos productivos y/o sus “ganancias”. Entonces debe recurrir a incrementar los precios de sus productos a sus clientes. Y ello puede repercutir en los precios de competencia y del “ánimo” de sus clientes para seguir adquiriendo sus productos. Le puede producir un desequilibrio que demore en superarse.
Los trabajadores consideran que la RMV de S/.1.300,oo, actualmente no cubre los gastos de subsistencia de sus familias, pues los alimentos están encarecidos igual el transporte cotidiano, vestuario, servicios públicos (agua, desagüe, luz eléctrica, combustibles, gabelas municipales, etc.).
Es necesario analizar concienzudamente la situación, interés y/o derecho del incremento periódico de las remuneraciones de los trabajadores. ¡Trabajador y empleador tienen sus razones!