Punto de Encuentro

Régimen laboral especial para prostitutas (os)

El día 2 de junio pasado La Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex) destacó en La Paz la necesidad de impulsar leyes que permitan regular la situación laboral de este sector en la región. Interesante noticia transmitida a través del diario “el correo” en nuestro país y por lo menos hasta donde he podido ver, por ningún otro medio.

Me pregunté, más en un ejercicio dialéctico que en una real duda, si es que acaso es una actividad poco usual en Perú o en un nivel tan ínfimo que no debe ser regulada. La respuesta nada tardía llegó a mi mente en lugar de con un contundente sí, con una serie de recuerdos en imágenes de avisos “discretos” que hay en la gran mayoría de periódicos serios y en absolutamente todos los periódicos populares, y de la gran cantidad de reportajes que he podido ver en todos los canales nacionales sobre el asunto. La pregunta que le siguió fue, ¿entonces por qué no existen leyes laborales que regulen la actividad?  ¿Si en materia laboral hemos podido llegar a ser tan específicos como para tener un régimen laboral referido a las relaciones de trabajo de los empleadores dedicados a la exportación no tradicional (a la que seguramente muy pocos entienden a qué se refiere) por qué no tener un régimen laboral especial para la prostitución?

Una duda del lector a la última pregunta podría ser ¿y qué tiene que ver que una actividad sea conocida o no con que tenga su propio régimen laboral? Bueno, no es que la necesidad de un régimen de trabajo especial radique en la popularidad de una profesión u oficio; se trata de que existe la necesidad de tener un régimen laboral cuando existen diferencias entre una actividad que ameritan el establecimiento de ciertas reglas (que a la vez brindan seguridades especiales a los trabajadores); por ejemplo, es evidente que resultaría poco conveniente para un trabajador minero  o pesquero que les sea aplicable el régimen laboral general que no contempla sus especiales condiciones de trabajo. Así pues, yo no entiendo ¿cómo nuestros legisladores pueden haber observado las diferencias entre los trabajadores de exportaciones no tradicionales y los tradicionales, entre los enfermeros y los técnicos en enfermería, entre los médicos y los biólogos, y no así entre las prostitutas (o prostitutos) y los trabajadores no sexuales?.

Está bien, no seamos miopes, todos conocemos las diferencias (hago énfasis en que no es necesario viajar a África para saber que allá la escases de agua es un problema) pero las trabajadoras o trabajadores sexuales no tienen un régimen especial por nuestra mojigatería. Saltando a la parte política de tratar de llevarse bien con todo el mundo, que deberá ser trabajo de un partido que tome las banderas de la defensa de las minorías, pensemos sólo un momento en las escasas necesidades de las trabajadoras(es) sexuales y del perfecto escenario crea ésta actividad para que el Estado ejerza el control que le corresponde.

Necesitan pensión y demás beneficios económicos sociales, descansos físicos, seguridad y salud en el trabajo, estabilidad laboral y protección contra la discriminación. Contra todos y cada uno de esos aspectos que necesitan el Estado puede regular y fiscalizar el cumplimiento. A cambio, podemos vernos beneficiados todos los peruanos con la recaudación de impuestos, y podrán beneficiarse los asiduos clientes con la aplicación de las reglas comunes a todos los negocios.  

Saltemos la polémica en beneficio de las(os) trabajadores que eligieron éste oficio, que puede ser un tema polémico, pero a diferencia del aborto, en ésta discusión no nos cabe la menor duda de que no estamos matando a nadie.

Mi opinión está dirigida a la prostitución no coaccionada y ejercida por personas mayores de edad, cuestiones que podríamos combatir de modo más frontal si nos dejamos de mojigaterías. 

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