El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, señaló que toda la población peruana es la favorecida con la Ley Nº 30908, publicada el 23 de enero del presente en el Diario Oficial El Peruano, que permite que los usuarios puedan elegir el Notario de su preferencia en sus operaciones en el sistema financiero.
“Se trata de un dispositivo legal que establece un ámbito de justicia para el ciudadano usuario de los productos bancarios financieros (como el crédito hipotecario, por ejemplo) en las operaciones de transferencia o de contratación bajo financiamiento o crédito que le permitirá elegir al notario encargado de la formalización del acto o contrato en la que intervenga, situación que antes no era posible, pues a pesar de su condición de consumidor o usuario, era la entidad bancaria o financiera la que indicaba puntualmente con qué notario debía hacerse el trámite”, apuntó el Dr. Romero Valdivieso.
Remarcó que la norma en comentario hace bien en precisar que el Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección pues, efectivamente, constituye su rol en defensa del consumidor.
Siendo la adquisición de viviendas un hecho trascendental en la vida de las personas, resulta oportuno que ellas puedan escoger libremente al Notario en este tipo de operaciones, sea por motivos de mayor confianza, por su cercanía al lugar de su residencia o laboral, por su experiencia, en fin, por las razones que le permitan optar dentro de su derecho de libre elección y no por la imposición que imperaba bajo el régimen anterior, dijo el Decano del CNL. Agregó que los notarios que eran convocados por las entidades bancarias y financieras para intervenir en todos estos contratos, actuaban con su buen nivel profesional, respecto de lo que no cabe duda alguna, pero igual capacidad y profesionalismo hay en todos los notarios del país.
Mostró su complacencia de que tanto el Poder Ejecutivo, que publicó la Ley sin observaciones, como el Congreso de la República, que debatió el proyecto de ley al respecto y lo aprobó por unanimidad, en diciembre pasado, hayan coincidido en la necesidad de la emisión de este dispositivo legal, hecho que corrobora el nivel de confianza en la función notarial, en idéntica forma que existe para todos los servicios que se brinda en favor de los ciudadanos, la sociedad y del propio Estado.
Recordó, también, que el Colegio de Notarios de Lima, en diferentes gestiones, había propiciado este régimen de justicia en favor del consumidor que es quien, finalmente, asume los gastos de transacción y que luego de varios años en los que iba quedando un poco en el camino el tema en discusión, ahora, como es de público conocimiento, el 23 de enero del presente, el Diario Oficial El Peruano publicó la Ley Nº 30908, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Para Garantizar el Derecho de Libre Elección del Servicio Notarial.
Si bien la norma bajo comentario establece para la actuación del notario ciertas condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo (90-A) y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decano de la Orden agregó que las mismas son plenamente cumplidas en el caso de Lima y en la gran mayoría de lugares a nivel nacional, por lo que la sociedad debe estar tranquila, pues la seguridad de las transacciones que regula esta normatividad se encuentra plenamente garantizada.
Para concluir, señaló que deberán efectuarse debidas coordinaciones con los representantes de las entidades bancarias y financieras para el debido cumplimiento de esta Ley, pensando en que lo que se busca y se ha obtenido es la protección al derecho del consumidor, manifestando que espera que en su ejecución no se vaya a desnaturalizar el sentido normativo, haciendo votos para que en la unidad de esfuerzos por las instituciones involucradas, se logre que el derecho de los grandes favorecidos por esta norma, que son los ciudadanos, sea una realidad. “El compromiso del Notariado está manifestado”, finalizó.