Punto de Encuentro

Retorno a la bicameralidad: Estas serán las atribuciones que tendrá el Senado

6 Marzo, 2024

Política

Propuesta de reforma constitucional fue aprobada en segunda votación por el Congreso

El pleno del Congreso ratificó hoy, en segunda votación, el dictamen de la ley que propone el retorno a un Congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, cuyos representantes serán elegidos por un periodo de cinco años y tendrán opción a reelección inmediata.

De acuerdo con el texto aprobado, estas son las funciones que tendrá el Senado:

1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.

4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.

6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional.

9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su Reglamento.

10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.

11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución antes de su ratificación por el presidente de la república.

12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

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